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Contrato: 67255871

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-300104 expedida el 24/03/2023,al señor(a) LAUREN ANDREA TELLER GOENAGA el día de hoy 14 de abril de 2023 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:

Santa Marta, 04/04/2023

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Por medio de la presente aviso se notifica al señor(a) LAUREN ANDREA TELLER GOENAGA en el inmueble ubicado en la KR 3 CL 3C – 53 de SANTA MARTA, del PLIEGO DE CARGOS / de la RESOLUCION No 240-23-300104 de 24/03/2023. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede Recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

PLIEGO DE CARGOS No. 240-23-300104 de 24/03/2023

El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 3 CL 3C – 53 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) LAUREN ANDREA TELLER GOENAGA, y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el Contrato Nº 67255871 en los siguientes términos:

I.- HECHOS.

PRIMERO: El día 24 DE ENERO DEL 2023, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS efectuó una revisión técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 3 CL 3C – 53 DE SANTA MARTA – MAGDALENA, al momento de dicha revisión técnica, los señores JADER SEVILLA – NILSON VANEGAS, se identificaron a través de sus carnets que portaban como funcionarios de la entidad contratista enviada por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. A través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizaron visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble y circundante al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: “En visita de verificación a este inmueble ubicado en la KR 3 # 3C – 53, se encontró al usuario consumiendo de manera ilegal de la cometida conectado con una Te de Pealpe y una derivación n tubería de ½ cts en alta presión regulada a dos metros donde está regulada a dos metros donde está el medidor regulado R4 estos consumos que aquí se generaron no fueron registrados por el medidor también se encontró otra conexión pegada en la acometida cerca al anillo esta conexión no estaba siendo utilizada, se encontró elevador enterrado, funciona restaurante, se tapó excavación y se resanó piso, se suspendió el servicio cerca al anillo, se colocaron dos tapones de ½ cts, se tomaron fotos, se suspendió porque el anillo es abierto”. Este servicio es prestado bajo la modalidad de NO RESIDENCIAL – COMERCIAL.

SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia del usuario del servicio, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):

II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.

PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 349 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses indicados a continuación el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $3.708.712 más una contribución del 8.9% por valor de $330.075 el cual se discrimina en el siguiente cuadro:

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza: “5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:

  Visita Técnica efectuada el día 24 DE ENERO DEL 2023  $228.307  

III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.

El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.

Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa.  En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:

  1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
  2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
  3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
  4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
  5. Práctica de pruebas;
  6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
  7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
  8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.

IV.- ANEXOS Y PRUEBAS

En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:

  1. Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
  2. Acta de Revisión de fecha 24 DE ENERO DEL 2023.
  3. Registro fotográfico.

V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.

Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas.  Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

Flor Ahumada

FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS

Asistente Departamento de Atención Usuarios

VICROC/73

NOTIFICACION PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : 
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
Notificado por:Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1]                     De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”.  Ley 142 de 1994, Articulo 150.

Contrato: 67096097

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-139126 expedida el 02/08/2023,al señor(a) LUCELLY DEL SOCORRO HERNADEZ LINERO el día de hoy 24 de agosto de 2023 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:

Santa Marta, 14/08/2023

Señor(a): LUCELLY DEL SOCORRO HERNADEZ LINERO

CARRERA 4 NO. 82 – 74 

SANTA MARTA 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 23-240-139126 expedida el 02/08/2023, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Rad No.:  23-240-139126

Barranquilla, 2/08/2023  

Señor(a)

LUCELLY DEL SOCORRO HERNADEZ LINERO

marazules5@hotmail.com

Carrera 4 No. 32 – 74 Apartamento 201

KR 4 CL 82 – 74

Santa Marta.

                                                                                        Contrato: 67096097

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de julio de 2023, radicada bajo el No. 23-003859, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 32 – 74 Apartamento 201 de Santa Marta, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.

Mensualmente se facturará lo correspondiente al factor a la tarifa del cargo fijo, según lo previsto en los artículos 90 de la Ley 142 de 1994, y las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.

Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión del consumo de 14 metros cúbicos, se realizó la verificación en nuestro sistema comercial y versa sobre el consumo de junio de 2023, por lo anterior solo nos pronunciaremos sobre el consumo del mes en comento.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de junio de 2023, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21073517-20, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jun-23 39 25 0.9926 14

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 1 de agosto de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, el centro de medición se encuentra en buen estado, no se realizo prueba de hermeticidad, toda vez que, no se pudo establecer a que apartamento, pertenece el servicio.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21073517-20, presentaba una lectura de 39 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de junio de 2023.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2023, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS001/73

202395746


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Contrato: 4101249

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-201412 expedida el 24/04/2023,al señor(a) ARMENTA LOPEZ BENJAMIN – LEIDIS RUIZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO el día de hoy 11 mayo de 2023 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:


Santa Marta, 04/05/2023

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) ARMENTA LOPEZ BENJAMIN – LEIDIS RUIZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, en el inmueble ubicado en la CALLE 9 NO. 1 – 69 APTO 4 RODADERO de SANTA MARTA, de la RESOLUCION N° 240-23-201412 de 24/04/2023. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P., y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.


RESOLUCION No. 240-23-201412 de 24/04/2023

Por medio de la cual se realiza el cobro de los valores correspondientes a CONSUMO DEJADO DE FACTURAR Y VISITA TÉCNICA al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 9 NO. 1 – 69 APTO 4 DE RODADERO – MAGDALENA, Contrato Nº 4101249, en el cual aparecen registrados

                                                                                                                                      
 

ARMENTA LOPEZ BENJAMIN – LEIDIS RUIZ

Y/O USUARIOS DEL SERVICIO

La empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GASCARIBE S.A. E.S.P., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 145 y 150 de la Ley 142 de 1994, del aparte 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, de los artículos 44 y 59 del Contrato de Condiciones Uniformes y en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la interventoría de operaciones de la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, practicó una visita técnica el día 24 DE ENERO DE 2023, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 9 NO. 1 – 69 APTO 4 DE RODADERO – MAGDALENA.

SEGUNDO: En desarrollo de la anterior visita técnica, se encontró lo siguiente: “En visita de verificación a este inmueble ubicado en la Calle 9 # 1 – 69 Apto 4, se encontró nuevamente al usuario conectado directo de la acometida del punto tablero con un tramo de tubería de Pealpe hacia el punto de interna, estos consumos que aquí se generaron no fueron registrados por un medidor, se procedió a retirar conexión ilegal y se voltio te del punto tablero y se colocó un tapón de ½ galvanizado y se resanó pared, se tomaron fotos”. Este servicio es prestado bajo la modalidad de RESIDENCIAL.

TERCERO: Es importante señalar que el Artículo 18 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) señala expresamente: “…los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines”. El tipo de uso del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 9 NO. 1 – 69 APTO 4 DE RODADERO – MAGDALENA, que aparece registrado en nuestro sistema es RESIDENCIAL.

CUARTO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó el PLIEGO DE CARGOS NO. 240-23-300094 DE 15 DE MARZO DE 2023, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en el que se informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente, las pruebas allegadas a esta investigación, así como aportar la práctica de pruebas.

QUINTO: Vencido los términos para la presentación de descargos, para los señores ARMENTA LOPEZ BENJAMIN, LEIDIS RUIZ Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, estos no hicieron pronunciamiento en tal sentido dentro del término legalmente establecido en el Contrato de Servicios Públicos que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

ANÁLISIS

PRIMERO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

SEGUNDO: El día 24 DE ENERO DE 2023, se practicó una visita técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 9 NO. 1 – 69 APTO 4 DE RODADERO – MAGDALENA, en donde se detectó la conexión ilegal por parte de los señores JADER SEVILLA y NILSON VANEGAS, quienes se identificaron con los carnets que los acredita como funcionarios contratistas de la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, quienes procedieron a realizar un examen visual al servicio, encontrando, el día 24 DE ENERO DE 2023, lo siguiente: En visita de verificación a este inmueble ubicado en la Calle 9 # 1 – 69 Apto 4, se encontró nuevamente al usuario conectado directo de la acometida del punto tablero con un tramo de tubería de Pealpe hacia el punto de interna, estos consumos que aquí se generaron no fueron registrados por un medidor, se procedió a retirar conexión ilegal y se voltio te del punto tablero y se colocó un tapón de ½ galvanizado y se resanó pared, se tomaron fotos”. Razón por la cual procedieron a levantar un acta de la cual, la usuaria LEIDIS RUIZ, firmó en constancia de lo ahí consignado y recibió una copia de la misma.

TERCERO: Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. procedió a suspender el servicio de gas desde la acometida, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 29, Literal C, Numeral 5[1] del contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que rige la relación entre GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS y los usuarios.

CUARTO: Nos permitimos aclarar que, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, mediante el presente acto empresarial se encuentra realizando el cobro del consumo no facturado, debido a que se pudo demostrar, que en el servicio de gas natural del inmueble en mención se encontró con una conexión no autorizada por la empresa, la cual afectaba la confiabilidad de la medición. Cabe destacar que, mediante el presente procedimiento, la empresa no inició proceso sancionatorio alguno contra dicho servicio, ni está realizando cobros por concepto de sanción.  En consonancia de lo anterior, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-218/07, Magistrado Ponente, Dr. Nilson Pinilla Pinilla señala: “…queda claro que la factura adicional expedida por Electricaribe por concepto de energía consumida dejada de facturar no corresponde propiamente a una sanción pecuniaria. La entidad justifica dicho cobro en las prerrogativas que le otorgan los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, disposiciones que le permiten cobrar los servicios no facturados en caso de desviaciones significativas frente a consumos anteriores…”

QUINTO: Sumado a lo anterior, es de informarle que, la Resolución 067 de 1995 “Código de Distribución de Gas Combustible por Redes”, en su numeral 5.53 señala: “El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición, bien sean de su propiedad o del comercializador”.

SEXTO: Como consecuencia de lo anterior GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO[2] del servicio el cual es de 21 M3.  Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[3], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa; Al respecto, es importante recalcar que, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la presente actuación administrativa, no realiza estudio de consumos, toda vez que el consumo no facturado se establece de acuerdo al CONSUMO ESTIMADO, el cual, se determina con base a los aforos individuales, es decir, en la capacidad de los equipos que se encuentren instalados en el inmueble donde es prestado el servicio de gas natural al momento de la detección de las inconsistencias, o con base en la capacidad máxima de los equipos instalados de un usuario en condiciones similares como se puede apreciar a través del siguiente cuadro discriminado así:

Por lo anterior, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $158.802 más una contribución del 8.9% por valor de $31.760 el cual se discrimina en el siguiente cuadro:

SÉPTIMO: En lo referente al cobro del consumo no facturado, nos permitimos informar que, la Corte Constitucional en sentencia SU-1010 de 2008 señaló lo siguiente:“…7.3. Respecto de la facultad de efectuar el cobro por el servicio consumido y no facturado, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual consagra el derecho que le asiste tanto a la empresa como al suscriptor o usuario a obtener la medición de los consumos mediante los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, establece, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[4], el cual consagra el derecho que le asiste tanto a la empresa como al suscriptor o usuario a obtener la medición de los consumos mediante los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles.

De la norma en mención se desprende que dicha facultad puede ser ejercida por las empresas de servicios públicos domiciliarios, en aquellos eventos en los que efectivamente se prestó y consumió el servicio público respectivo, pero no fue posible realizar la medición con los instrumentos técnicos establecidos para el efecto y siempre que esta situación no sea imputable a una acción u omisión de la empresa, ya que en este último supuesto, la prestadora perderá el derecho a recibir el precio correspondiente.

Adicionalmente, el referido artículo dispone que en estos casos el valor a pagar podrá establecerse con base en (i) los consumos promedios de otros períodos registrados por el mismo suscriptor o usuario; (ii) los consumos promedios de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares o, finalmente, (iii) en aforos individuales, según lo dispuesto en el contrato de condiciones uniformes.

La norma consagra los supuestos en los que la empresa puede hacer uso de esta facultad de la siguiente manera:

(i) Cuando la falta de medición no sea imputable al suscriptor o al usuario del servicio ni tampoco a la empresa prestadora del mismo.

(ii) En el caso del servicio público de acueducto, cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble.

(iii) Cuando la falta de medición tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, caso en el cual, además de que la empresa puede determinar el consumo en las formas señaladas anteriormente, habrá justificación para proceder a la suspensión del servicio o a la terminación del contrato…

… Así las cosas, es claro que el legislador facultó a las empresas de servicios públicos domiciliarios para recuperar el costo del servicio que ha prestado pero respecto del cual no ha recibido el pago, potestad que encuentra fundamento precisamente en la onerosidad que le es propia a este negocio jurídico, la cual, como se señaló con anterioridad, implica que el hecho de la prestación genere para la empresa el derecho de recibir el pago del servicio prestado. Adicionalmente, ésta se deriva del deber que tienen todos los usuarios de no trasladar a los demás el costo o carga individual por el acceso y disfrute del servicio y de la obligación contractual que éstos adquieren al momento de suscribir el contrato de condiciones uniformes.” (Negrilla fuera de texto).

OCTAVO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuariodeberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:

  Visita Técnica efectuada el día 24 DE ENERO DEL 2023  $214.483  

NOVENO: Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ha garantizado íntegramente al suscriptor del servicio, propietarios y/o usuarios, su derecho a la defensa, al permitirles la presentaciónde descargos, la solicitud de pruebas, desvirtuando cualquier abuso de la posición dominante, por cuanto se surtieron en debida forma todas las instancias comprendidas dentro del procedimiento establecido en la Ley y el Contrato de Condiciones Uniformes, brindándoles al suscriptor, propietarios y/o usuarios del servicio, un DEBIDO PROCESO y el uso del DERECHO CONSTITUCIONAL DE DEFENSA.

Por todo lo anteriormente expuesto, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Cobrar un consumo no facturado por valor de $158.802 más una contribución del 8.9% por valor de $31.760, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 9 NO. 1 – 69 APTO 4 DE RODADERO – MAGDALENA, del cual, el señor ARMENTA LOPEZ BENJAMIN es suscriptor y la señora LEIDIS RUIZ usuaria del servicio, por comprobar que la conexión no autorizada en dicho servicio afectaba la confiabilidad de la medición, de conformidad con lo establecido en el numeral SEXTO del análisis de la presente Resolución.

SEGUNDO: Cobrar el valor de $214.483,correspondiente a VISITA TÉCNICA, realizada el día 24 DE ENERO DE 2023,de conformidad con lo establecido en el numeral OCTAVO del análisis de la presente Resolución.

TERCERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2023.

Flor Ahumada

FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS

Coordinadora Perdidas No Operacionales y Reclamos Escritos.

JUADAZ /73

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 

[1]               C.) SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: 5.– Por realizar modificaciones en las instalaciones o hacer conexiones externas sin autorización previa de LA EMPRESA.” Contrato de Condiciones Uniformes, Artículo 29, Literal C, Numeral 5.

[2]               CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros periodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales.”.  Contrato de Condiciones Uniformes.

[3]               Artículo 150. Ley 142 de 1994 De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”.  Ley 142 de 1994, Articulo 150.

[4]               “ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

                Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

                (…) La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario. (…)” (Negrilla fuera de texto)

Contrato: 66244212

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-136337 expedida el 17/07/2023, dirigido al (la) señor(a) YEISON LUIS PEÑARANDA AMAYA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/08/2023 y será desfijado el día 09/08/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-136337

Barranquilla, 17/07/2023  

Señor(a)

YEISON LUIS PEÑARANDA AMAYA

Calle 6C No 33 – 23

Valledupar

                                                                                             Contrato: 66244212

Asunto: Devolución Saldo a Favor.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de julio de 2023, radicada bajo el No. 23-003476, referente al saldo a favor que presenta el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 6C No 33 – 23 de Valledupar, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisados los documentos aportados para la devolución del saldo a favor, le informamos que, para realizar la devolución de saldo a favor es necesario que el señor PEÑARANDA AMAYA YEISON LUIS nos aporte una CERTIFICACION BANCARIA ACTUALIZADA, con una cuenta de ahorros/corriente tradicional.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS019/73

201700416

Contrato: 14229076

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-135689 expedida el 12/07/2023, dirigido al (la) señor(a) MARTHA CECILIA  SERRANO REYES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/08/2023 y será desfijado el día 09/08/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-135689

Barranquilla, 12/07/2023  

Señor(a)

MARTHA CECILIA SERRANO REYES

Carrera 4 No. 17B-149 Barrio El Carmen

Valledupar

                                                                                             Contrato: 14229076

Asunto: Solicitud de Información Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de junio de 2023, radicada bajo el No. 23-003371, referente al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4A No. 4 – 53 de Manaure – Cesar, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por la empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.

Para el caso en mención, la solicitud de crédito fue adquirido por el señor DIOMER ELIAS MENDOZA ESCOBAR, quien al momento del diligenciamiento de la solicitud del crédito debió habitar el inmueble y entregar dos facturas originales que llegan al predio previamente canceladas, consideramos importante aclarar que las deudas son a título personal y el predio no es solidario con la deuda, en caso de mudanza los deudores deben solicitar traslado de la deuda a su nuevo lugar de residencia.

Ahora bien, al momento del diligenciamiento de las solicitudes de crédito, el deudor debe aportar, entre otras, dos facturas originales que llegan al predio, en el caso del señor DIOMER ELIAS MENDOZA ESCOBAR, fueron noviembre 2022 y febrero 2023, y cedula original para validar el número de cedula y la fecha de expedición, las cuales se encuentra anexa en la solicitud del crédito.

Cabe señalar que, mientras el deudor resida en el predio y sea quien haga uso del servicio y se encuentren al día con sus pagos no es posible acceder a su solicitud de retiro de la deuda, una vez cambie su sitio de domicilio, el deudor debe solicitar el traslado de la deuda del Crédito Brilla a otro inmueble que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberán acreditar su condición de propietarias, suscriptoras o usuarias.

En caso de que el deudor (a) del crédito ya no habite el inmueble, puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.

En concordancia con todo lo anterior, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., retirar la deuda del crédito brilla en comento.

Así mismo, le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Consideramos importante indicarle además que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS017/73

201364774

Contrato: 66444147

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-135968 expedida el 14/07/2023, dirigido al (la) señor(a) RODRIGO ALBERTO ORCASITA PEÑALOZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/08/2023 y será desfijado el día 09/08/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-135968

Barranquilla, 14/07/2023  

Señor(a)

RODRIGO ALBERTO ORCASITA PEÑALOZA

rodrigoorcasita0601@hotmail.com

Calle 46 No. 5A Bis – 30 Los Milagros

Valledupar

                                                                                             Contrato: 66444147

Asunto: Solicitud de Información

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 05 de julio de 2023, radicada bajo el No. 23-003464, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 2N No. 19D – 8 de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

Referente al pago que usted indica que fue realizado al contrato No. 66444147, desde su cuenta bancaria y sin su autorización, nos permitimos indicarle que, de acuerdo a nuestra política comercial, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. realizar la devolución del valor de la facturación, toda vez que el artículo 1630 del Código Civil prescribe que cualquier persona puede pagar por el deudor o por un tercero. Así las cosas, no es factible para nuestra entidad corroborar la intención que se tenía al momento de realizar el pago, motivo por el cual este fue aplicado al contrato que en su momento se indicó al pagar la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa acceder a su petición No. 1 y 2.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

201669157

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