Contrato: 66606626

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-104620 de 31/01/2023, dirigido al (la) señor(a) JUAN JOSE MEZA ANILLO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/03/2023, y será desfijado el día 23/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-104620

Barranquilla, 31/01/2023  

Señor(a)

JUAN JOSE MEZA ANILLO

Carrera 22 No. 17A – 2

Plato, Magdalena

                                                                                        Contrato: 66606626

Asunto: Solicitud de Cancelación Seguro

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de enero de 2023, radicada bajo el No. PLA 23-000022, referente al cobro de los SEGUROS DE VIDA ALFA.S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A., facturados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 22 No. 17A – 2 de Plato, Magdalena le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.

Para la adquisición de los seguros ofrecidos por La Empresa, se requiere que el usuario suministre sus datos y su autorización al asesor de la compañía aseguradora. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, el seguro cobrado a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fue tomado de manera voluntaria.

Ahora bien, de acuerdo con su solicitud de desvinculación de seguros le comunicamos que GASCARIBE S.A. E.S.P dio por terminado los contratos de SEGUROS DE VIDA ALFA.S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A., motivo por el cual, no se continuarán cobrando en las próximas facturaciones.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS022/73

195533838

Contrato: 48157290

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo . 23-240-102301 expedida el 17/01/2023, dirigido al (la) señor(a) ZITA BULA PALACIO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/01/2023, y será desfijado el día 07/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-102301

Barranquilla, 17/01/2023  

Señor(a)

ZITA BULA PALACIO

Calle 58 No. 41-38 Barrio Recreo

Barranquilla

                                                                                                           Contrato: 48157290

Asunto: Ruptura de Solidaridad de la Deuda.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000455 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 25 No. 44 – 37 Piso 1 Apartamento 2 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Le informamos que, en el citado servicio no hay lugar a ruptura de solidaridad toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente las facturas del mes de diciembre de 2022, y el principio de solidaridad establece que, el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a las facturas de los meses adeudados a la fecha.

Así mismo, dentro de los valores adeudados en el mes objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de CONSUMO DE GAS NATURAL, CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Diciembre-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Diciembre-2020), ACUERDO DE PAGO_27/09/2022, RECONEXION_29/09/2022, REVISION PERIODICA_27/09/2022, I NSTALACION DEL SERVICIO_27/09/2022, Financiacion_27/09/2022, INTERES DE MORA (Tasa 2.892%), los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

Así las cosas, queda claro entonces que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad. De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

195185657

Contrato: 1081269

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo 240-22-300251 de 30/03/2022, dirigido al (la) señor(a) MEZA JOSE ANTONIO Y/O USUARIO (S) DEL SERVICIO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/04/2022, y será desfijado el día 22/04/2022, a las 4:30 p.m., así:

PLIEGO DE CARGOS No. 240-22-300251 de 30/03/2022

 El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 53 No. 49B – 3 en BARRANQUILLA, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) MEZA JOSE ANTONIO, y/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el Contrato Nº 1081269 en los siguientes términos:

I.- HECHOS.

PRIMERO: El día 03 de enero de 2022, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS efectuó una revisión técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CARRERA 53 No. 49B – 3 en BARRANQUILLA, al momento de dicha revisión técnica, los señores GREBIS SARMIENTO y ALEXANDER MOLINA, se identificaron a través de sus carnets que portaban como funcionarios de la entidad contratista enviada por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. A través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizaron visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble y circundante al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: se llegó al predio y se encontró al usuario conectado de manera ilegal. Donde coloco una Tee galvanizada de ½ y una válvula después de regulador. Medidor bien instalado, con lectura 3516 M3. Se retiró conexión ilegal colocando un codo de ½ galvanizado y retirándote Tee y válvula que se encontró en centro de medición. Funciona tienda la Hormiga Santandereana. Se colocó sellos de cinta roja en centro de medición. Se tomaron registros fotográficos”. Este servicio es prestado bajo la modalidad de RESIDENCIAL.

SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia del señor NO DIO NOMBRE, usuario del servicio, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):

II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.

PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 144 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $1,194,634.00, el cual se discrimina en el siguiente cuadro:

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:

  Visita Técnica efectuada el día 3 de enero de 2022    $189,607  

III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.

El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.

Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa.  En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:

  1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
  2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
  3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
  4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
  5. Práctica de pruebas;
  6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
  7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
  8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.

IV.- ANEXOS Y PRUEBAS

En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:

  1. Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
  2. Acta de Revisión de fecha 03 de enero de 2022
  3. Registro fotográfico.

V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.

Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas.  Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS

Asistente Departamento de Atención Usuarios

ALBPIN./73

Contrato: 66793619

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo 23-

240-101141 expedida el 10/01/2023, dirigido al (la) señor(a) NEIDA GUERRERO RIVERA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/01/2023, y será desfijado el día 06/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-101141

Barranquilla, 10/01/2023

Señor(a)

NEIDA GUERRERO RIVERA

Calle 5 No. 6 – 79

PUEBLO VIEJO (MAG)

                                                           Contrato: 66793619

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 22 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 194685675, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 6 – 79 de Pueblo Viejo, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21011413-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
dic-22 597 566 0.9986 31

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 3 de enero de 2023 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra en buen estado, se realizó la prueba de hermeticidad sin variación alguna, el usuario cuenta con una estufa de 4 quemadores.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21011413-19, presentaba una lectura de 610 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de diciembre de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

194685675

Contrato: 66691700

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo 23-240-101954 expedida el 13/01/2023, dirigido al (la) señor(a) CIELO SORACA CORTEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 03/02/2023, y será desfijado el día 10/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-101954

Barranquilla, 13/01/2023  

Señor(a)

CIELO SORACA CORTEZ

Manzana 1 Casa 25 urbanización ACODIS

Santa Marta – Magdalena

                                                                                                           Contrato: 66691700

Asunto: Verificación de Facturación – solicitud de información.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 2 de enero de 2023, radicada con el No. 23-000001, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la urbanización ACODIS Manzana 1 Casa 25 Apartamento 101 de Santa Marta, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión de las facturas generadas por el concepto de financiaciones, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre dicho concepto.

Numeral 1, le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $352.084, correspondiente a las facturas de los meses de  abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados otros servicios, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

Numeral 2, con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio el día 4 de agosto de 2022, toda vez que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, por la suma total de $437.659,de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $ 1.182.938; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $1.620.597.

El valor de la cuota inicial cancelada fue por la suma de $50.000, por concepto de los intereses de mora, es decir, que el valor refinanciado por el servicio de gas natural fue de $1.432.394. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 4 de agosto de 2022 (ver anexo)

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 36 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo previsto en el articulo134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.  El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”. Es por ello que, se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; y por lo tanto, están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

Es de anotar que según concepto SSPD -OJ-2007-059 la Superintendencia de Servicios públicos señala: “Tal como lo señaló esta oficina jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2006-443 es facultativo de la Empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeuda el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios puede contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de acreencias, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.”

En este mismo sentido, la Corte Constitución en Sentencia T-697 de 2002 indicó lo siguiente: “(…)  Por tanto, en desarrollo y ejecución del mencionado contrato las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios pueden expedir actos conducentes a la recuperación de la cartera morosa ofreciéndole al efecto a sus deudores planes de pago que conlleven descuentos, financiación, plazos adicionales y demás medidas recaudatorias que sin discriminación alguna, pero si bajo taxativos requisitos y condiciones, le concedan a los deudores morosos la posibilidad de continuar recibiendo los respectivos servicios al amparo del “acuerdo de pago” que suscriban para  con las Empresas, y que en todo caso debe cumplirse en la forma y términos que al respecto se estipulen (…)”.

Igualmente, el concepto SSPD 269 DE 2007, indica que: “… la celebración de acuerdos o planes de financiamiento entre las Empresas de servicios públicos y sus usuarios es válida en la medida en que dichos acuerdos responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada. No obstante lo anterior, ha de señalarse que la sola disposición de las partes de llegar a un acuerdo de pago de uno o varios periodos de facturación dejados de cancelar, implica para la Empresa una renuncia implícita a ejecutar las acciones de suspensión del servicio, o a adelantar un proceso ejecutivo con fundamento en las facturas objeto de acuerdo, toda vez que el acuerdo de pago se constituirá en el nuevo título a partir del cual la Empresa puede hacer exigibles las obligaciones que constituyen su objeto”.

Adicionalmente, le señalamos que cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento señalado en el Decreto 3130 de 2003, caso en el cual, no será responsable solidariamente con el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afectado al pago del mismo.

Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.

Una vez cumpla con los requisitos y constituya debidamente las garantías del caso, el arrendador no será solidario en el pago de la facturación del servicio y el inmueble quedará desafectado con relación al pago del mismo, a partir de la fecha en la cual cumpla con los requisitos antes señalados.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 4 de agosto de 2022.

Numeral 3, con ocasión a su solicitud, verificamos que el día 1 de diciembre de 2022_, uno de los operarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $110.312 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

En cuanto a su petición nos permitimos anexarle copia del contrato de prestación del servicio. Ver anexo.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

195003858

Anexo lo enunciado

Contrato: 6139125

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo 23-240-102118 expedida el 16/01/2023, dirigido al (la) señor(a) JOSE IGNACIO MONTOYA SALAZAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/01/2023, y será desfijado el día 07/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-102118

Barranquilla, 16/01/2023  

Señor(a)

RODRIGO ALEXANDER QUINTERO

YAZMIN DEL ROSARIO PABA LOPEZ

JOSE IGNACIO MONTOYA SALAZAR

inual@hotmail.com

castrillon91071@hotmail.com

andresana9698@hotmail.com

Calle 30 No. 1 -25 Local 2

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 6139125

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 03 de enero de 2023, radicada bajo el No. SO 23-000034, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 18B No. 37A – 33 de Soledad, mediante la cual presenta los recursos de vía administrativa contra nuestra comunicación No. 22-240-151025 del 21 de diciembre de 2022, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

El derecho de petición presentado por usted el día 02 de diciembre de 2022, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. No. 22-240-151025 del 21 de diciembre de 2022.  Cabe señalar que, en la misma, no se otorgaron recursos de Ley, tal como lo establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”

Lo anterior, en atención a que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no estaba tomando decisión alguna, simplemente emitió una comunicación de carácter informativa.

De acuerdo con lo anterior, no es procedente para GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, atender el recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentada contra la comunicación No. No. 22-240-151025 del 21 de diciembre de 2022.  Lo expuesto, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante, lo anterior, se le dará respuesta como un derecho de petición.

 (…)

De acuerdo con lo anterior, referente a su petición No. 1 y 3, le informamos que, con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el servicio de gas natural del citado inmueble se encuentra “suspendido” desde el mes de enero del 2022 y a partir del mes de septiembre de 2022 GASCARIBE S.A. E.S.P., dejó de expedir la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado con el fin de que no se incrementara la deuda, esto debido a que presentaba 11 facturas pendientes por cancelar correspondientes a los meses de noviembre del 2021 hasta septiembre del 2022 por valor de $ 1,073,569.oo; correspondiente a la deuda que presenta a la fecha.

Con respecto a su reclamación por la mencionada deuda, nos permitimos aclarar que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible darle trámite a esta, teniendo en cuenta que las facturas adeudadas en 0el citado servicio, a la fecha, tienen más de cinco meses de haber sido expedidas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”.

Referente a su petición No. 2, le informamos que, en atención a la Resolución No. SSPD 20228200668675 del 22 de julio de 2022, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió Recurso de Apelación, mediante la cual resolvió modificar la decisión administrativa No.21-240-124316 del 10 de junio de 2022, proferido por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, nos permitimos informarle que la Empresa realizó el descuento correspondiente, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del despacho.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

195073809

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