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Revisión Periódica

La Revisión Periódica es la inspección obligatoria que realiza un organismo de inspección acreditado a la instalación interna de gas del usuario, dentro de un plazo mínimo de 4 años y 7 meses y un plazo máximo de 5 años y desarrollada en cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos vigentes.

Es una inspección obligatoria de acuerdo con la Resolución 067 de 1995 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), modificada por la Resolución CREG 059 de 2012.

La revisión periódica de instalaciones internas tiene 3 etapas:

1. Revisión

Es la inspección obligatoria y periódica que realiza un organismo de inspección acreditado a la instalación interna de gas. Es responsabilidad del usuario, quien es libre de contratar la revisión con Gases del Caribe S.A. E.S.P. o con cualquier organismo de inspección acreditado ante el ONAC.

Consiste en diferentes pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento para garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas.

2. Reparación

No es posible expedir certificado de conformidad cuando el usuario debe realizar ajustes a su instalación para cumplir la normatividad técnica. En caso de que en la revisión se encuentren fallas o que la instalación no cumpla con los estándares definidos, Gases del Caribe S.A. E.S.P. está en la obligación de suspender el servicio hasta que se realicen los trabajos de reparación correspondientes y se cumplan con los estándares definidos en las normas técnicas.

3. Certificación

Una vez se corrobora que la instalación es técnicamente segura y cumple con todos los estándares Gases del Caribe S.A. E.S.P. o el organismo de inspección contratado, expide un certificado de conformidad o informe de resultados de inspección de conformidad, el cual se entrega una copia al usuario y se registra ante Gases del Caribe S.A. E.S.P. (si es expedido por un organismo), quien en su rol de distribuidor debe garantizar que sus usuarios cuentan con este certificado.

Listado de Organismos
de Inspección Acreditados

Para que la revisión y posterior certificación sea válida, debe ser realizado por una entidad autorizada por la ONAC como organismo de Inspección Acreditado, puede solicitar su revisión periódica directamente a Gases del Caribe o a cualquiera de los organismos del siguiente listado.

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