Contrato: 8087993

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-114040 de 21/03/2023, dirigido al (la) señor(a)DAGOBERTO ACOSTA. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-114040

Barranquilla, 21/03/2023  

Señor(a)

DAGOBERTO ACOSTA

Carrera 2 No. 10A – 43

Malambo

                                                                                        Contrato: 8087993

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 7 de marzo de 2023, radicada bajo el No. 23-005060, referente al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 2 No. 10A – 43 de Malambo, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente verificó al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Para el caso en mención bajo el contrato No. 8087993, se facturan 2 créditos adquiridos por usted DAGOBERTO ACOSTA MARTINEZ, quien a la fecha figura como suscriptor del servicio

El primer crédito fue el día 10 de enero de 2019, a través del cual adquirió un EQUIPO DE SONIDO, en el almacén LAMI SAS, por valor de $2.100.000.00, pactado a 36 cuotas, Tal como consta en la solicitud de crédito anexa a esta comunicación.

El segundo crédito realizado el día 21 de agosto 2019, con el aliado SUPERTIENDAS OLIMPICA SA, por valor de $1.580.097 para la financiación de 2 AIRES ACONDICIONADOS y VENTILADOR, pactado a 48 cuotas. (Anexamos solicitud de crédito).

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el servicio de gas natural del inmueble en mención, por concepto del Crédito Brilla.

Cabe anotar que, a la fecha, el mencionado servicio, tiene una cuota pendiente por cancelar correspondiente a los meses de diciembre 2022, enero y febrero 2023, por valor de $713.336.00., más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $6.576.227.00., por lo que lo invitamos a ponerse al día con el pago de las mismas.

No obstante, cabe señalar que, el inmueble en mención no es solidario respecto a la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

Es importante resaltar que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

197268141

Anexo lo enunciado

Contrato: 48079262

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113922 expedida el 21/03/2023, dirigido al (la) señor(a) GLORIA CIFUENTES. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 23-240-113922

Barranquilla, 21/03/2023

Señor(a)

GLORIA CIFUENTES

Carrera 7 No. 9 – 140

Santa Verónica

                                                                              Contrato: 48079262

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario  el día 1 de marzo de 2023, radicada bajo el No. Interacción 197001812, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 9 – 140 de Santamarta, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado de 64 metros cúbicos, los cuales corresponden al mes de febrero de 2023, le daremos tramite al citado concepto en los siguientes términos:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de febrero de 2023, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-979687-Z, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
feb-23 3279 3215 0.9984 64

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2023, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 1 de marzo de 2023 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que se realizó la revisión en el centro de medición, la línea interna y el gasodoméstico de cuatro quemadores, encontrando todo en buen estado y sin fugas.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-979687-Z, presentaba una lectura de 3321 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2023.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de febrero de 2023, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

197001812

Contrato: 48047805

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113839 expedida el 21/03/2023, dirigido al (la) señor(a)  EVERILDE HERNANDEZ ROLONG. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-113839

Barranquilla, 21/03/2023  

Señor(a)

EVERILDE HERNANDEZ ROLONG

Calle 3 No. 6 – 49

Chorrera, Atlántico

                                                                                        Contrato: 48047805

Asunto: Cruce de saldo a favor.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de marzo de 2023, radicada bajo el No. BR 23-000134, relativa al saldo a favor que presenta el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3 No. 6 – 49 de Chorrera, Atlántico, le informamos que, para realizar el cruce del saldo a favor, es necesario que nos anexe copia de cedula de ciudadanía legible.

Una vez cumpla con el requisito antes anotado, GASCARIBE S.A. E.S.P., procederá a realizar el cruce del mencionado saldo a favor.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS022/73

197224757

Contrato: 6135216

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113803 expedida el 21/03/2023, dirigido al (la) señor(a)JOSE RAMON MENDOZA GARCIA. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.: 23-240-113803

Barranquilla, 21/03/2023

Señor(a)

JOSE MENDOZA GARCIA

toromansonumero2@gmail.com

Calle 58B No. 24D – 3 Barrio Trinitaria

Calle 46 No. 23B – 21 Villa Katanga

Soledad, Atlántico

                                                                                       Contrato:6135216

Asunto: Solicitud de reconocimiento del Silencio Administrativo Positivo

En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de marzo de 2023, radicada bajo el número interno 23-004673, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 58B No. 24D – 3 de Soledad – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.

En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 48 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

“(…) Las constancias de recibo que lleven las mensajerías se tendrán como constancias de notificación. …” (Negrilla fuera de texto)

Pero la ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 68. Citaciones para notificación personal.  Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.

Artículo 69. Notificación por aviso.  Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

(…)

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:

“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.

El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.

Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.

Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por el señor JOSE MENDOZA GARCIA el día 24 de noviembre de 2020, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 15 de diciembre de 2020, por lo que en dicha fecha fue expedida la comunicación No. 20-240-136189, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición presentado el día 24 de noviembre de 2020. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el día 08 de diciembre de 2020 no fue contabilizado como hábil debido a la festividad del Día de la Inmaculada Concepción.

GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación No. 20-240-136189 de 15 de diciembre de 2020, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Calle 58B No. 24D – 3 de Soledad – Atlántico, dirección indicada por el peticionario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación No. 20-240-136189 de 15 de diciembre de 2020. Es importante señalar que, dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 21 de diciembre de 2020, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA adjunta a esta comunicación.

Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada o aportase correo electrónico para ser notificado por este medio, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado, enviando dicha notificación por aviso el día 30 de diciembre de 2020, al inmueble ubicado en la Calle 58B No. 24D – 3 de Soledad – Atlántico, la cual fue recibida  el día 17 de enero de 2021, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA adjunta a esta comunicación.

Por lo anterior, la notificación de la comunicación No. 20-240-136189 de 15 de diciembre de 2020 fue surtida por aviso al señor JOSE MENDOZA GARCIA, el día 18 de enero de 2021, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Es importante tener en cuenta que, el día 25 de diciembre de 2020 no fue contabilizado como hábil debido a la festividad del Día de la Navidad.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 24 de noviembre de 2020, fue resuelto a través de nuestra comunicación No. 20-240-136189 de 15 de diciembre de 2020, y notificado de conformidad con la normatividad vigente. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

OCTSOL/73

197122810 

Anexos: Lo anunciado.

Contrato: 48120586

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113774 expedida el 21/03/2023, dirigido al (la) señor(a) VICTOR MANUEL VILLANUEVA JIMENEZ. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-113774

Barranquilla, 21/03/2023  

Señor(a)

VICTOR MANUEL VILLANUEVA JIMENEZ

Calle 84C No. 52 B1 – 140 Barrio Los Nogales

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 48120586

Asunto: Solicitud de Información.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de febrero de 2023, radicada bajo el No. 23-004475, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 84C No. 42B1 – 140 Apartamento de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De acuerdo con su solicitud, de generar facturas independientes separando el servicio de gas y el crédito brilla, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a lo requerido, debido a que cuando el usuario tomó el crédito Brilla, autorizó el cobro a través de la factura del servicio del gas natural.

Ahora bien, en el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a nuestras oficinas de atención a usuarios, con el fin de facilitarle una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS022/73

196959292

Contrato: 6063661

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-113904 expedida el 21/03/2023, dirigido al (la) señor(a) ALFREDO LUIS MIRANDA MIRANDA. y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04/2023, y será desfijado el día 14/04/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-113904

Barranquilla, 21/03/2023  

Señor(a)

ALFREDO LUIS MIRANDA MIRANDA

Carrera 23 No. 18 – 36

Soledad

                                                                                        Contrato:6063661

Asunto: Cambio de nombre

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 7 de marzo del 2023, radicada bajo el No. 23-005079, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 23 No. 18 – 36 de Soledad, le informamos que, para realizar el cambio de nombre del suscriptor del servicio, es necesario que, el propietario del inmueble presente la solicitud de cambio de nombre del titular de la factura del inmueble en mención y para tal fin, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

El Interesado deberá presentar solicitud escrita ante La Empresa, firmada por el(los) propietario(s), poseedor(es) y/o tenedor(es) del inmueble. Si se trata de una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal y deberá anexar Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que acredite tal calidad, cuya fecha de expedición no sea mayor a 30 días.

Aportar Certificado de Tradición y Libertad, Escritura Pública de Compraventa, Escritura Pública de Posesión, Escritura Pública de Adjudicación en procesos notariales y/o judiciales, Resolución administrativa de adjudicación del predio, o Contrato de Leasing Habitacional suscrito con una entidad financiera legalmente constituida.  La dirección del inmueble donde se presta el servicio deberá coincidir con la señalada en alguno de dichos documentos.

En caso de no tener ninguno de los documentos señalados en el numeral anterior, y el predio se encuentre clasificado en estrato 1 o 2, el interesado deberá traer declaración juramentada de la posesión del inmueble, tramitada en Notaria. La declaración deberá contener el testimonio de por lo menos dos (2) testigos, quienes aportaran un recibo de servicio público de los últimos 6 meses del inmueble donde reside el testigo, fotocopia de la cedula de los testigos y el interesado debe aportar un recibo original de Gases del Caribe.

En caso de que no corresponda la dirección del inmueble donde se presta el servicio de gas natural, el usuario deberá aportar Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad competente, con el fin de realizar verificación en terreno por parte de la empresa.

En caso de que aparezcan varios propietarios del inmueble, La Empresa sólo realizará el registro de aquel o aquellos que lo estén solicitando.

De igual forma, deberá aportarnos fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural que adquirirá la calidad de suscriptor.

Es importante mencionarle que, una vez nos aporte los documentos señalados, realizaremos el cambio de titular, según corresponda.

Ahora bien, el el(los) propietario(s), poseedor, tenedor del inmueble y/o actual suscriptor del servicio podrá(n) solicitar desea que el recibo quede a nombre de una tercera persona. En este caso puede informarlo en la carta remisoria así mismo el tercero también deberá aceptar expresamente y por escrito que acepta asumir las obligaciones propias del suscriptor.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS024/73

197323120

en_US
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