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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-149846 expedida el 02/10/2023, dirigido al (la) señor(a) JHON JAIRO FONSECA PAREJO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/10/2023 y será desfijado el día 27/10/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-149846

Barranquilla, 2/10/2023  

Señor(a)

JHON JAIRO FONSECA PAREJO

jhonparjjpo3@gmail.com

Vallito, Cesar

                                                                                                           Contrato: 67052036

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de septiembre de 2023, radicada bajo el No. EPA 23-000089, relativa al Crédito Brilla cobrado en la factura del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3 No. 1B – 33 de Vallito, Cesar, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente verificó al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Para el caso objeto a reclamo el crédito fue adquirido por GINA PAOLA QUIROZ PAREJO en calidad de usuario/inquilinos y cuenta con un codeudor que respalda la deuda adquirida.

Ahora bien, de acuerdo con su solicitud le informamos que usted, JHON JAIRO FONSECA PAREJO, no fue la persona a la cual le fue otorgado el Crédito Brilla, motivo por el cual, no es posible suministrar información ni soportes sobre dicho crédito, toda vez que por ser un título valor, solo debe ser entregado al deudor o codeudor del crédito, esto de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 de 2012 relativa a la protección de datos personales.

No obstante, teniendo en cuenta su solicitud y la mora presentada con el pago del crédito GASCARIBE S.A. E.S.P procede a trasladar la deuda a los deudores responsables de su pago.

Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS022/73

204310322

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