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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-130622 expedida el 14/06/2023, dirigido al (la) señor(a) ANGELA CASTILLA CANTILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 06/07/2023 y será desfijado el día 13/07/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  23-240-130622

Barranquilla, 14/06/2023  

Señor(a)

ANGELA CASTILLA CANTILLO

angacas2009@hotmail.com

Bosconia

                                                                                             Contrato: 66939825

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de mayo de 2023, radicada bajo el No. BOS 23-000132, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 20 No. 9 – 52 de Bosconia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023.

  • Referente al consumo de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, le indicamos lo siguiente:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, corresponden estrictamente

a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-8531-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Ene-23 296 280 0.9998 16
Feb-23 306 296 0.9999 10
Mar-23 313 306 0.9990 7
Abr-23 313 313 0.9982 0

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

  • En cuanto al consumo del mes de mayo de 2023, le indicamos que es necesario pronunciarnos sobre la facturación del mes de junio de 2023, esto con el fin de explicar ajustes de facturación.

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes mayo de 2023, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (CASA DEMOLIDA O EN CONSTRUCCION) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 11 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de junio de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 313 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 313 metros cúbicos (factura de abril de 2023), arrojando una diferencia de 0 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 0 metros cúbicos, correspondiente a 0 metros cúbicos para los meses de mayo y junio de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontara en la factura de junio de 2023, los 11 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 13.940, que se cobraron de más en el mes de mayo de 2023, para completar los 0 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

No obstante, le informamos que, el día 09 de junio de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, medidor con sellos en buen estado, hermeticidad cumple, inmueble en remodelación, válvula de corte general cerrada, no hay equipos conectados, lectura de 313 metros cúbicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de mayo de 2023, que se realizara en la factura del mes de junio de 2023.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS014/73

200096177


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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