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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-154124 expedida el 27/10/2023, dirigido al (la) señor(a) LORENA RANGEL MOGROVEJO / LUZ ANGELA MORENO DEL PORTILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/11/2023 y será desfijado el día 22/11/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  23-240-154124

Barranquilla, 27/10/2023  

Señor(a)

LORENA RANGEL MOGROVEJO / LUZ ANGELA MORENO DEL PORTILLO

Personero Auxiliar en Servicios Públicos

PERSONERIA DE VALLEDUPAR

Calle 14 No. 6 – 44 Edificio Antiguo Cajanal

rangellorena@yahoo.com.co

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66563373

Asunto: Solicitud de Información.

En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de octubre de 2023, radicada bajo el No. 23-004746, por medio de la cual, la Personería de Valledupar, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted, ante el despacho de dicho ente, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Conjunto Residencial San Miguel- 0 Torre 1 Apartamento 405 de Valledupar, le informamos lo siguiente:

El día 4 de octubre de 2023, la señora LORENA RANGEL, presentó a través de nuestra página web, un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (desacuerdo con el consumo de julio y agosto de 2023, así mismo, copia de trámites adelantados), del derecho de petición presentado por usted el día 9 de octubre de 2023.

Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 4 de octubre de 2023, fue respondido oportunamente a través de la comunicación No. 23-240-153579 del 25 de octubre de 2023, mediante la cual se le informó que, nos encontramos realizando un análisis de la información contenida en nuestro sistema comercial y lo indicado en su escrito, conforme a lo que dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que el término de respuesta de la citada comunicación será ampliado hasta el día 16 de noviembre de 2023.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que, el derecho de petición presentado el día 9 de octubre de 2023, será resuelto una vez venza la ampliación de términos señalada en la comunicación No. 23-240-153579 del 25 de octubre de 2023, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 23-240-153579 del 25 de octubre de 2023.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

205343673

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