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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-149518 expedida el 29/09/2023, dirigido al (la) señor(a) JOAQUIN PROSPERO LOBATO ORTIZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/10/2023 y será desfijado el día 24/10/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-149518

Barranquilla, 29/09/2023  

Señor(a)

JOAQUIN PROSPERO LOBATO ORTIZ

jaimelobato2021@gmail.com

Diagonal 16E No. 24A-24 Barrio Los Fundadores

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6222554

Asunto: Terminación Contrato de Seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de septiembre de 2023, radicada bajo el No. 23-004407, referente a la póliza del SEGURO FUNERARIO II de LIBERTY SEGUROS S.A., facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Diagonal 16E Trasversal 24A – 24 Apartamento 1 de Valledupar, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.

Para la adquisición de dichos seguros, el usuario suministra sus datos, al asesor de la aseguradora, y firma voluntariamente la póliza para llevar a cabo el proceso de afiliación, por lo que se le da la opción libre y espontánea al usuario de adquirir dicho seguro.

Cabe resaltar que el cobro del seguro en la factura del servicio de gas natural no infringe disposición legal alguna, como tampoco perjudica la prestación del servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, el seguro cobrado a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fue tomado de manera voluntaria por el señor LOBATO ORTIZ JOAQUIN PROSPERO, quien suministro la dirección y el número de contrato.

No obstante, y de acuerdo con su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de seguro, el día 21 de septiembre de 2023, motivo por el cual, no se continuará cobrando dicho concepto a partir de las próximas facturaciones.

Con relación a la devolución de las cuotas canceladas por concepto del Seguro, le informamos que, estos fueron el soporte para mantener el proceso de afiliación durante el tiempo que fueron canceladas las cuotas de la póliza del seguro. En concordancia con todo lo anterior le comunicamos que, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., devolver el dinero cancelado por concepto del citado seguro.

Ahora bien, de acuerdo con su solicitud nos permitimos anexar copia de la póliza del seguro en mención.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS017/73

204262224

Anexo: lo enunciado

es_CO
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