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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-149544 expedida el 13/12/2022, dirigido al (la) señor(a) ZULLY CECILIA NUÑEZ MENDOZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/12/2022 y será desfijado el día 4/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-149544

Barranquilla, 13/12/2022  

Señor(a)

ZULLY CECILIA NUÑEZ MENDOZA

Carrera 11A No. 8   – 28 Barrio San Carlos.

Valledupar.

                                                                                        Contrato: 14221298

Asunto: Confirmación de comunicación. 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de noviembre de 2022, radicada bajo el No.22-005781, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 11A No. 8 – 26 de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

El día 31 de agosto de 2022, la señora ZULLY CECILIA NUÑEZ MENDOZA, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos inconformidad con el consumo de junio, julio y agosto de 2022, del derecho de petición presentado por usted el día 28 de noviembre de 2022.

Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 31 de agosto de 2022 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-134348 del 19 de septiembre de 2022, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto consumo de junio, julio y agosto de 2022 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 28 de noviembre de 2022, relativo al consumo de junio, julio y agosto de 2022 fue resuelto a través de la comunicación No. 22-240-134348 del 19 de septiembre de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 22-240-134348 del 19 de septiembre de 2022.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS001/73

193796690

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