El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-103783 de 26/01/2023, dirigido al (la) señor(a) NAILITH PAOLA BUENDIA OVIEDO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/02/2023, y será desfijado el día 28/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-103783

Barranquilla, 26/01/2023  

Señor(a)

NAILITH PAOLA BUENDIA OVIEDO

CARRERA 14C NO. 21 – 44 BARRIO LAS MERCEDES

PLATO

                                                                                        Contrato: 67334065

Asunto: Revisión de Estrato

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de enero del 2023, radicada bajo el No. 23-000032, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facturando en estrato 2, el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14C No. 21 – 44 de Plato, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 150 del 28 de diciembre del 2005, mediante el cual la Alcaldía Distrital adoptó el estudio de estratificación de plato.

De igual manera, consideramos importante señalarle que, el certificado de estrato anexado por usted se encuentra errado, toda vez, que el Decreto No. 150 del 28 de diciembre del 2005 los clasificó en estrato 2.

Por lo anterior, no es procedente realizar el cambio de estrato solicitado. Le sugerimos adjuntar la resolución de planeación por medio de la cual se realizó el cambio de estrato.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS008/73

195626194

es_CO
Skip to content