El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-100666 expedida el 04/01/2023, dirigido al (la) señor(a) MARIA DE LOS ANGELES GUERRA RODRIGUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/01/2023 y será desfijado el día 30/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 23-240-100666
Barranquilla, 4/01/2023
Señor(a)
MARIA DE LOS ANGELES GUERRA RODRIGUEZ
mariadelosguerra@hotmail.com
Carrera 6A1 No. 55 – 89 Manzana 5 CASA 216
Valledupar.
Contrato: 67175901
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-006150, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6A1 No. 55 – 89 Manzana 5 CASA 216 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Referente al concepto REVISION PREVIA, le informamos que, este corresponde al cargo que hace parte de la instalación del servicio de gas natural, adquirido conforme con el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa, el día 12 de octubre de 2021:
- Revisión Previa: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes.
Concepto | Valor |
CERTIFICACION INSTALACION PREVIA | $81.685.00 |
Cabe aclarar que, los días, 10 de noviembre de 2021, 22 de noviembre de 2021 y 3 de diciembre de 2021 pero en estas oportunidades, no fue posible realizar la certificación de la instalación interna debido a que, instalación no conforme, interna no presenta aire, no presenta rotulado, no presenta documentación.
Al respecto, es importante señalar que, lo anterior debe ser subsanado para que el Organismo de Inspección pueda certificar la instalación. Lo anterior,conforme a las disposiciones expedidas por la SIC.
De igual manera, le indicamos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en ejercicio de su facultad regulatoria en materia de bienes y servicios, expidió la Resolución No. 14471 de 14 de mayo de 2002, en la que definió también la forma como debe demostrarse que las instalaciones cumplen con las normas técnicas cuando expresa:
“1.2.6.4.1 Certificación de conformidad de instalaciones nuevas
a) En cumplimiento de lo previsto en los artículos 7° y 8° del Decreto 2269 de 1993, la proyección, construcción, ampliación y reforma de las instalaciones objeto del presente reglamento deberán demostrar, en forma previa a su puesta en servicio, a través de certificación de conformidad expedida de acuerdo con lo señalado en esta circular, el cumplimiento de los requisitos, medidas de seguridad mínimas y garantías de servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como las exigencias mínimas de los recintos donde se ubiquen los artefactos a gas y las condiciones de su conexión y de su puesta en marcha, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este Capítulo;
b) La verificación previa al suministro del servicio a que se refiere el numeral 2.23 de la resolución CREG 067 de 1995, se entenderá surtida con la expedición de certificación de conformidad emitida según lo señalado en este reglamento y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor de la conexión.”
Por lo anterior, no es factible acceder a su petición.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS001/73
194583781