El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-148540 expedida el 05/12/2022, dirigido al (la) señor(a) SILENIS DEL ROSARIO MERIÑO PALOMINO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/12/2022 y será desfijado el día 29/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-148540

Barranquilla, 5/12/2022  

Señor(a)

SILENIS DEL ROSARIO MERIÑO PALOMINO

SILENYS017@GMAIL.COM

Urbanización Villa Aideth- 0 Manzana D Casa 3

Astrea, Cesar

                                                                                        Contrato: 66918087

Asunto: Retiro de Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. AS 22-000179, relativa al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Aideth- 0 Manzana D Casa 3 de Astrea, Cesar, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó el cambio de nombre del suscriptor en la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento, las cuales serán expedidas a nombre de SILENY DEL CARMEN MERIÑO PALOMINO, a partir de las próximas facturaciones.

Por otra parte, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa. situación que efectivamente se dio al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente se dio al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Con ocasión a su comunicación revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la señora KEISI PATRICIA PIÑERES BOHORQUEZ fue quien autorizó el cobro en la facturación, cabe anotar que estas deudas son a título personal y en nada repercuten con el pago del servicio de gas natural.

Cabe anotar que, nos comunicamos con la deudora del crédito la cual nos afirma habitar en el inmueble en mención, por lo anterior no es posible acceder a su solicitud de retiro mientras el deudor habite el predio y sea quien haga uso del servicio y estando AL DIA con sus pagos, por lo que mientras habite el inmueble, debe continuar con el pago de la cuota mensual del Crédito Brilla, la cual se encuentra al día, una vez cambie su sitio de domicilio, la deudora o deudoras deben solicitar el traslado de la deuda del Crédito Brilla a otro inmueble que cuente con el servicio público de gas natural.

Así mismo, le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

Consideramos importante indicarle además que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.

En concordancia con todo lo anterior, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es posible acceder a su solicitud de retiro mientras el deudor habite el predio y sea quien haga uso del servicio y este esté al día con sus pagos.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a  la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS022/73

193479592

Anexo lo enunciado.

es_CO
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