El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-150423 expedida el 16/12/2022, dirigido al (la) señor(a) JOSE IGNACIO GONZALEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 3/01/2023 y será desfijado el día 11/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-150423
Barranquilla, 16/12/2022
Señor(a)
JOSE IGNACIO GONZALEZ
Urbanización Don Alberto VII- 0 Manzana 145 Casa 6B
Valledupar
Contrato:66880170
Asunto: Cambio de nombre
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de diciembre del 2022, radicada bajo el No. 22-005905, relativa a la solicitud de cambio de nombre del suscriptor del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Don Alberto VII- 0 Manzana 145 Casa 6B de Valledupar, dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el Certificado de Tradición y Libertad acredita la propiedad sobre un predio marcado como: CALLE 13A No. 45 – 23 URBANIZACION DON ALBERTO VII ETAPA.
debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el Certificado de Tradición y Libertad aportado por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que la nomenclatura correcta en el inmueble es: Urbanización Don Alberto VII- 0 Manzana 145 Casa 6B de Valledupar. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a su solicitud.
Por lo anterior y con el fin de continuar con el trámite de su solicitud, deberá enviarnos copia del certificado de nomenclatura expedido por la secretaría de Planeación, que deberá traer referenciado el código catastral y el número de matrícula inmobiliaria del inmueble para el cual solicita el cambio de nombre, con el fin de verificar que el certificado pertenece al mismo predio señalado en el documento aportado por usted.
Es importante mencionar que, al momento de presentar la nueva solicitud, el certificado de tradición y libertad aportado no debe superar los 30 días de su fecha de expedición, de lo contrario deberá ser aportado nuevamente cumpliendo con la vigencia.
Una vez usted presente el documento señalado y cumpla con los requisitos, realizaremos el cambio de titular, según corresponda.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS024/73
194116169