El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-152176 expedida el 29/12/2022, dirigido al (la) señor(a) DUBIS GRACIELA ARGOTE DIAZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/01/2023 y será desfijado el día 24/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-152176
Barranquilla, 29/12/2022
Señor(a)
DUBIS GRACIELA ARGOTE DIAZ
CARRERA 18F NO. 43 – 26
VALLEDUPAR
Contrato: 66874468
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 14 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción No. 194382025, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18F No. 43 – 26 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión por concepto de consumo en el cual se le genera cobro por recuperación, revisamos nuestro sistema comercial y se constató que corresponde al consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación se le hace necesario pronunciarse sobre el consumo facturado en los meses de octubre y noviembre de 2022.
Debido a que, al momento de elaborar la factura de octubre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 9 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 3 de noviembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encuentra en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y se descartó fuga en la instalación del servicio, el inmueble se encuentra solo al momento de la visita, lectura de 398 metros cúbicos.
Para la elaboración de la factura del mes noviembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 414 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 276 metros cúbicos (factura de septiembre de 2022), arrojando una diferencia de 138 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 138 metros cúbicos, correspondiente a 70 metros cúbicos para el mes de octubre de 2022 y 68, metros cúbicos para el mes de noviembre de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2022, los 61 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2022, por valor de $141.009, más los 68 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2022, por valor de $158.021, para completar los 138 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre de 2022, de los 61 metros cúbicos, por valor de $141.009, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
No obstante, le informamos que, el día 16 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual observo que, el medidor se encuentra en buen estado, inmueble se encuentra en remodelación, no se realizó prueba de hermeticidad, toda vez que la válvula se encuentra cerrada, lectura de 426 metros cúbicos.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses de octubre y noviembre de 2022.
Ahora bien, en cuanto lo manifestado en su comunicación, referente a que el inmueble se encuentra desocupado, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Mensualmente se facturará lo correspondiente a las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
194382025