El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200439 expedida el 27/01/2023, dirigido al (la) señor(a) YESMIN BELEN BLANQUISET FONTALVO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 24/02/2023, y será desfijado el día 03/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200439 de 27/01/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YESMIN BELEN  BLANQUISET FONTALVO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 7 CL 8 – 44 de SANTA ROSALÍA, Contrato No.:66580048.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el(la) señor(a) JAZMIN BLANQUISET, realizó reclamación verbal en nuestras líneas de atención al usuario, el día 28 de diciembre de 2022, radicada con solicitud-interacción No. 194848773, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo del mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7 No 8 – 44 de Santa Rosalía – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 04 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 194848773, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, el(la) señor(a) JAZMIN BLANQUISET, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 12 de enero de 2023, radicado bajo No CG 23-000062, el(la) señor(a) YESMIN BLANQUISET, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 194848773. 

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de diciembre de 2022, por lo cual, el escrito de recursos se resolverá respecto de dicho concepto y periodo de facturación.
  • Así las cosas, le informaos que, el consumo del mes de diciembre de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3399795-17 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Dic-22 1257 1215 0.998642
  • Con ocasión a su reclamación, el día 29 de diciembre de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor en buen estado, con una lectura de 1273 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de diciembre de 2022. Consume normal. Hermeticidad normal. Estufa residencial de 4 quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • El día 11 de enero de 2023, a través de la labor de toma de lectura se constató que el medidor registraba una lectura de 1284 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
  • De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2]. Por lo anterior, no es factible acceder a la petición de revocar la comunicación telefónica efectuada el día 04 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 194848773.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 04 de enero de 2023, radicada bajo solicitud No. 194848773, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 28 de diciembre  de 2022, por  el (la) señor (a)  YESMIN BELEN  BLANQUISET FONTALVO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  YESMIN BELEN  BLANQUISET FONTALVO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2023.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD

MARLUQ/73

195367938

es_CO
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