El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200283 de 23/01/2023, dirigido al (la) señor(a) RODULFO SEGUNDO GUETTE FERNANDEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/02/2023, y será desfijado el día 15/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200283 de 23/01/2023

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RODULFO SEGUNDO GUETTE FERNANDEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la calle 25 No. 17 – 39 de Cienaga, Contrato No.: 66568797.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor RODULFO SEGUNDO GUETTE FERNANDEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 02 de noviembre de 2022, con radicado No. CG-22-002223, referentes al servicio de Gas Natural, del inmueble ubicado en la calle 25 No. 17 – 39 de Cienaga.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-146492 del 24 de noviembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor RODULFO SEGUNDO GUETTE FERNANDEZ, cuya notificación se realizó mediante publicación en cartelera y pagina web el día 15 de diciembre de 2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), como se aprecia en la copia adjunta a la presente comunicación. La notificación de la comunicación No. 22-240-146492 del 24 de noviembre de 2022, se consideró surtida al final del día 23 de diciembre de 2022.

TERCERO: Que a través de nuestra comunicación No 22-240-146492 del 24 de noviembre de 2022, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 30 de diciembre de 2022, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

CUARTO: Que sólo hasta el día 04 de enero de 2023, es decir, tres (03) días hábiles después de vencido el término legal, el señor RODULFO SEGUNDO GUETTE FERNANDEZ, presenta recursos de la vía administrativa contra la comunicación No 22-240-146492 del 24 de noviembre de 2022, mediante escrito radicado bajo No. 23-000018.

QUINTO: Que la comunicación No 22-240-146492 del 24 de noviembre de 2022, se encuentra en firme.  Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:

Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso.  Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por el señor RODULFO SEGUNDO GUETTE FERNANDEZ,contra la comunicación No 22-240-146492 del 24 de noviembre de 2022, por no cumplir los requisitos de ley.

SEGUNDO: Confirmar la comunicación No 22-240-146492 del 24 de noviembre de 2022, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor RODULFO SEGUNDO GUETTE FERNANDEZ, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO:Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

VALRIQ /73

195116566

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:
es_CO
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