El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-151649 expedida el 26/12/2022, dirigido al (la) señor(a) NINFA FLOREZ VERGEL, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/01/2023 y será desfijado el día 16/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-151649

Barranquilla, 26/12/2022  

Señor(a)

NINFA FLOREZ VERGEL

Travezar 23 No. 16D – 03 Barrio Fundadores

Valledupar

                                                                                                           Contrato:66525492

Asunto: Terminación de contrato

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de diciembre del 2022, radicada bajo el No. 22-006006, relativa a la solicitud de terminación de contrato del servicio de gas natural del inmueble ubicado la Bello Horizonte Manzana 15 Casa 23 Apartamento 101 de Valledupar, dirección con la cual se encuentran registrados el mencionado servicio en nuestro sistema comercial, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

No es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar la terminación de contrato, para el servicio de gas natural del inmueble antes señalado, toda vez que, el certificado de tradición aportado por usted tiene más de 30 días de haber sido expedido.

De acuerdo con lo anterior, le indicamos que es necesario nos envíe el certificado de tradición vigente, (que no tenga más de 30 días de haber sido expedido) para confirmar que la solicitud está siendo realizada por el propietario del predio.

Así mismo le indicamos que, una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el Certificado de Tradición y Libertad acredita propiedad sobre un predio marcado como: SIN DIRECCION.

Debido a la inconsistencia presentada en la nomenclatura entre la factura del servicio y el Certificado de Tradición y Libertad y con el fin de continuar con el trámite de su solicitud, deberá enviarnos copia del certificado de nomenclatura expedido por la Secretaria de Planeación, que deberá traer referenciado el código catastral y/o el número de matrícula inmobiliaria del inmueble para el cual solicita la terminación de contrato, con el fin de verificar que el certificado pertenece al mismo predio señalado en el documento aportado por usted.

Consideramos importante indicar que, una vez presente la documentación requerida y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS024/73

194337147

es_CO
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