El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-150900 expedida el 21/12/2022, dirigido al (la) señor(a) MIRIAM BALCAZAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 3/01/2023 y será desfijado el día 11/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No. 22-240-150900

Barranquilla, 21/12/2022

Señor(a)

MIRIAM BALCAZAR

CARRERA 18 NO. 21 – 55 LOCAL 1

BOSCONIA

                                                                                        Contrato: 66443659

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 5 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción No. 194106178, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18 No. 21 – 55 Local 1 de Bosconia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.

Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión por concepto de consumo facturado, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre el consumo facturado en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.

Consumo julio, agosto y septiembre de 2022

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. M-19810744-15, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
jul-2213006129770,997229
sgo-2213028130060,996522
sep-2213053130280,995725

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Consumo octubre de 2022

Verificada la facturación No. 2105608452, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de octubre de 2022, de los 35 metros cúbicos cobrados, se facturaron 11 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 13 de diciembre de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $ 23.287, por concepto de consumo correspondiente a los 11 metros cúbicos, con su respectiva contribución por valor de $ 2.073, cobrados de más en la facturación del mes de octubre de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. M-19810744-15, dejándola en 13077 metros cúbicos, en nuestra base de datos.

Consumo noviembre de 2022

Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 25 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 13 de diciembre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 13108 metros cúbicos, medidor en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y se descartó fuga en la instalación del servicio, inmueble solo, se percibe un fuerte olor a gas en la parte externa del inmueble (en centro de medicion).

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 18 de noviembre de 2022, arrojando una lectura de 13100 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 13077 metros cúbicos (factura de octubre de 2022, posterior al ajuste de consumo realizado), arrojando una diferencia de 23 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 23 metros cúbicos, correspondiente al mes de noviembre de 2022.

Por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de noviembre de 2022, los 2 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $ 4.318, con su respectiva contribución por la suma de $ 384, que se cobraron de más en el mes de noviembre de 2022.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS011/73

194106178


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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