El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-23-200530 de 02/02/2023, dirigido al (la) señor(a) MADELEINE JUDITH VEGA ANGULO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/02/2023, y será desfijado el día 01/03/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200530 de 02/02/2023

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MADELEINE VEGA ANGULO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 18A No. 14A – 828 de SANTA MARTA, Contrato No.: 66403136.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MADELEINE VEGA ANGULO, realizó reclamación verbal a través de nuestras oficinas de atención el día 16 de diciembre de 2022, radicada bajo la interacción No. 194282415, manifestó inconformidad con el consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18A No. 14A – 828de Santa Marta.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 23-240-100267 del 03 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MADELEINE VEGA ANGELA, cuya notificación se realizó en concordancia a la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de enero de 2023, radicado bajo No. 23-000241, la señora MADELEINE VEGA ANGULO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 23-240-100267 del 03 de enero de 2023.

CUARTO: Que a la fecha, la señora MADELEINE VEGA ANGULO, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo por valor de $54.324.oo, correspondiente a la factura del mes de diciembre de 2022, muy a pesar de que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó oportunamente la entrega de dichas facturas para su debida cancelación.     

QUINTO: Es de anotar que el último pago fue registrado el día 16 de diciembre de 2022, aplicado a parte de los valores no objeto de reclamo de la factura del mes de noviembre de 2022, por lo cual la facturación del servicio presenta el mes vencido, correspondiente a los valores no objeto de reclamo del periodo de diciembre de 2022, tal como se indicó en el numeral anterior y como detallamos a continuación:

PeriodoValor TotalValor AbonadoValor en ReclamoValor no Objeto de Reclamo
Dic-22 $  54.324.oo $        – $ 54.324.oo $  54.324.oo
Nov-22 $ 131.899.oo $ 39.551.oo $ 92.348.oo $          –
Total $ 186.223.oo $ 39.551.oo $ 146.672.oo $  54.324.oo

Lo anterior, teniendo en cuenta que en la reclamación inicial se basó en el consumo facturado en noviembre de 2022.

  • Queda claro entonces que, para recurrir el usuario debía acreditar el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de $54.324.oo.

SEXTO: Que al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: … para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso…

SEPTIMO: Que en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos:Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber...

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición en subsidio el de apelación, interpuesto el día 04 de enero de 2023, por el (la) señor(a) MADELEINE VEGA ANGULO.

SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 23-240-100267 del 03 de enero de 2023, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por la señora MADELEINE VEGA ANGULO, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dos (02) días del mes de febrero de 2023.

  CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

WENLEZ/73

195393585

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:
es_CO
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