El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-150783 expedida el 20/12/2022, dirigido al (la) señor(a) DANIELA FLORIAN SOTO / DEPSY SOTO PALOMINO / YESSICA FLORIA SOTO / DEPSY FLORIAN SOTO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 3/01/2023 y será desfijado el día 11/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-150783

Barranquilla, 20/12/2022  

Señor(a)

DANIELA MARCELA FLORIAN SOTO

Calle 30 No. 24 – 32, Barrio 7 Agosto

Danemar95@hotmail.com

Valledupar

                                                                                                           Contrato: 66380495

Asunto: Siniestro Deudor Crédito Brilla y Factura Protegida.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 07 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-005955, relativa al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 9 No. 4 – 31 de Chimichagua – Cesar, le informamos que hemos atendido su solicitud y nos encontramos adelantando los trámites correspondientes ante la compañía aseguradora.

Una vez corroborada dicha información por parte de la empresa aseguradora, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontará de la facturación el saldo pendiente del crédito adquirido por el señor FLORIAN GONZALEZ LIBARDO.

Es importante indicarle que, quien puede responder si las condiciones para la reclamación se dan en este caso, es la aseguradora, por ser dicha entidad la responsable de las políticas aplicadas.

Con respecto,  al seguro FACTURA PROTEGIDA – CARDIF, cobrado en la facturación del servicio de gas natural, le informamos que su solicitud fue enviada a la empresa aseguradora de Cardif para su trámite.

Una vez corroborada dicha información por parte de la empresa aseguradora, esta se estará comunicando con usted, si el usuario desea comunicarse con la aseguradora, toda la información la encuentra en la copia de la póliza que le entregaron en el momento que tomó el seguro.

En cuanto al amparo del seguro Cardif, le informamos que, si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se le pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000.000.oo.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS017/73

194195007

es_CO
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