El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-148776 expedida el 06/12/2022, dirigido al (la) señor(a) SOLFANIS RIVERA SANCHEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/12/2022 y será desfijado el día 29/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-148776
Barranquilla, 6/12/2022
Señor(a)
SOLFANIS RIVERA SANCHEZ
Calle 4 No. 5–53 corregimiento el Carmen
El Carmen-cesar
Contrato: 66380198
Asunto: Retiro de Crédito Brilla.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. PA 22-000068, relativa al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3 No. 3–92 de El Carmen, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., retirará de la factura del mencionado servicio de gas natural el saldo pendiente por cancelar por concepto del citado crédito brilla.
En cuanto a su solicitud de desbloqueo de Cupo Brilla para el inmueble en comento, nos permitimos hacer los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación realizamos la verificación de nuestro sistema comercial y constatamos que, en la actualidad el citado servicio no cuenta con cupo preaprobado brilla debido a la suspensión ejecutada el día 29 de octubre de 2019. Este procedimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994[1].
No obstante, se observa que presenta mora en el producto de gas y el producto de brilla y no cuenta con servicio gas activo.
Por todo lo anterior le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición.
Así las cosas, consideramos importante recordar que los cupos de crédito del programa Brilla son beneficios adicionales que GASCARIBE S.A. E.S.P, brinda a sus usuarios. Por lo anterior, lo invitamos a continuar con un buen comportamiento de pago con el fin de que, en el tiempo evaluado, el sistema otorgue nuevamente el cupo Brilla.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS018/73
193636523
[1][1][1] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, … Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión…”. (Subrayas fuera del texto)