El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-148631 de 06/12/2022, dirigido al (la) señor(a) GLORIA RODRIGUEZ y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/12/2022, y será desfijado el día 02/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-148631

Barranquilla, 6/12/2022

Señor(a)

GLORIA RODRIGUEZ

Calle 10 NO. 5 – 18

San Sebastian De Buenavista – Magdalena

                                                                                        Contrato: 66356398

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras líneas de atención al usuario el día 18 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción No. 193511710, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 10 No. 5 – 18 de San Sebastián De Buenavista – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión del consumo cobrado debido a que el predio se encuentra inundado y por tanto no hacen uso del servicio, revisamos nuestro sistema comercial y evidenciamos que estas corresponden a las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, por lo cual para GASCARIBE S.A. E.S.P. se hace necesario pronunciarse sobre el consumo facturado en el mes en comento.

Debido a que, al momento de elaborar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor – zona afectada por inundación), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 3, 3, 3 y 4 metros cúbicos.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 19 de noviembre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios, quien verificó que el predio se encontraba inundado.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó de la facturación del servicio los valores de $ 1.696.oo, $ 1.751,oo, $ 1.815,oo y $ 2.404,oo por concepto de consumo, correspondiente a los 3, 3, 3 y 4 metros cúbicos facturados de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

193511710

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