El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-100688 expedida el 05/01/2023, dirigido al (la) señor(a) MAGALIS MERCADO PEÑA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/01/2023 y será desfijado el día 30/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-100688

Barranquilla, 5/01/2023  

Señor(a)

MAGALIS MERCADO PEÑA

JCORDOBA2007@HOTMAIL.COM

Calle 19B No. 5A – 5 Apartamento 201

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66308382

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-006314, relativa al Crédito Brilla cobrado en la factura del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 19B No. 5A – 5 Apartamento 201 de Valledupar, nos permitimos informarle que para poder entregar copia de la solicitud de crédito brilla facturado en el inmueble en comento, es necesario que nos anexe copia de la cedula de ciudadanía, esto de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 de 2012 relativa a la protección de datos personales.

Por otra parte, referente a su solicitud de copia del recibo de los artículos le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no distribuye productos, sino que otorga créditos para la adquisición de productos; es decir, tiene un papel similar al que tiene una empresa que suministra tarjetas de crédito.

Según las condiciones generales del crédito, es el proveedor y/o la marca fabricante del artículo, quienes se harán responsables de atender los requerimientos correspondientes a garantía y estado de la mercancía, para lo cual usted debe remitirse directamente al proveedor o comunicarse con el Centro de Servicio de este, para solicitar la devolución del artículo, cambio de los productos o la anulación de la compra. De lo contrario, deberá comunicarse directamente con la marca del producto.

Las normas establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, como ente que regula y controla a todos los fabricantes de Colombia, claramente establecen en cabeza de quien se encuentran las obligaciones sobre los productos.

Que de acuerdo con el decreto 3466 de 1982, la norma establece en su artículo once (11), lo siguiente: “(…) ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía mínima presunta de que trata este artículo recae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio de que estos puedan a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus expendedores o proveedores, sean o no productores”.

En concordancia con todo lo indicado le sugerimos que, cualquier queja y/o inconformidad sobre el artículo adquirido sea presentado directamente con el proveedor o almacén donde realizó la compra; toda vez que, tal como fue indicado anteriormente, el proveedor es el responsable de la calidad, cantidad, entrega oportuna, asesoría técnica y estado de la mercancía.

De acuerdo con lo anterior, le reiteramos dirigir su solicitud ante el proveedor del artículo.

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a  la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.                                                                                

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS022/73

194841299

es_CO
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