El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-103819 expedida el 26/01/2023, dirigido al (la) señor(a) FERNANDO MIGUEL NAVARRO DUARTE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/02/2023 y será desfijado el día 15/02/2023, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 23-240-103819
Barranquilla, 26/01/2023
Señor(a)
FERNANDO MIGUEL NAVARRO DUARTE
Carrera 4K No. 21 – 61
fmnavarro20@hotmail.com
Valledupar
Contrato:66277050
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de enero de 2023, radicada bajo el No. 23-000-107, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4K No. 21 – 61 Apartamento 201 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022.
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión de los conceptos facturados, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre los mencionados conceptos facturados en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, se le cobraron los siguientes conceptos por servicio de gas natural en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, los cuales relacionamos en el cuadro No. 1:

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
- Ítem 1 CONSUMO:
Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2839164-14, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:

En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dichos periodos no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para los citados meses era de:

Así lascosas, para que hubiese desviación, el consumo cobrado en los meses antes mencionados, debió haber sido > o igual a como se detalla en la columna número 5 del siguiente cuadro:

Lo anterior, equivaldría al consumo promedio en cada mes, más el 300%.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 12 de enero de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó medidor en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad sin detectar anomalías.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-2839164-14, presentaba una lectura de 1915 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- Ítem 2 SUBSIDIO:
En lo referente al Subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
- Ítem 3 REVISION PERIODICA_13/12/2019:
En cuanto a los conceptos de financiación gravada de bienes y servicios, le informamos que, este corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
Para el caso en mención, le informamos que, la revisión periódica[2] de instalaciones internas del servicio de gas natural, tuvo un costo total $98.994.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059 | $83.188 |
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.806 |
Total | $98.994 |
Con relación a los conceptos de financiación gravada de bienes y servicios, le informamos que, este corresponde al IVA (Impuesto al Valor Agregado) de la revisión periódica de instalación, teniendo en cuenta que el servicio de “Revisión periódica” prestado por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P., es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).
- Ítem 4 PLAN ALIVIO:
Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $584.276.oo, correspondiente a las facturas de los meses de junio y julio de 2020, cuyo pago se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitió iniciar su pago a partir del mes de septiembre de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
- Ítem 5 CONSUMO Y SUBSIDIO RESCREG048:
En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.
- Ítem 6 y 14 INTERES DE MORA:
El Interés de Mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- Ítem 7 IVA:
El IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Ítem 8 SALDO ANTERIOR:
Con referencia al concepto de saldo anterior, nos permitimos informarle que corresponde al saldo adeudado por servicio gas y servicio brilla en los meses de agosto y octubre de 2022 por valor de $276.554.oo, y $ 289.380.oo, respectivamente.
- Ítem 9, 10, 11, 12, 13 Y 14 BRILLA:
De acuerdo con su solicitud nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por la empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.
Para el caso en mención, se están facturando 2 créditos, tal como señalamos a continuación:
- El primer crédito fue adquirido el día 10 de abril de 2021, por el señor FERNANDO MIGUEL NAVARRO DUARTE, como deudor, quien en calidad de usuario autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió TELEVISOR y SEGURO VOLUNTARIO CARDIF, por valor de $ 1.712.900,00, pactado a 24 cuotas.
- El segundo crédito fue adquirido el día 15 de septiembre de 2021, por el señor FERNANDO MIGUEL NAVARRO DUARTE, como deudor, quien en calidad de usuario autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió MATERIALES DE CONSTRUCCION, por valor de $ 728.280,00, pactado a 18 cuotas.
Referente a los intereses, le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Ahora bien, en cuanto al cobro del concepto de seguro Crédito Brilla, le informamos que, el predio en mención tiene una deuda pendiente por cancelar por concepto del Crédito Brilla, y al momento que el beneficiario desea hacer efectivo el crédito aprobado por la Empresa, le son indicados los términos y condiciones a tener en cuenta para obtener el mismo.
Dentro de los requisitos, se le exige el pago de un seguro que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato, para que en caso del fallecimiento del deudor del Crédito Brilla, dicho seguro le cubra el valor de la deuda pendiente.
Por lo anterior, le informamos que mientras se encuentre cancelando la deuda correspondiente al Crédito Brilla, junto con la cuota de este, seguirá cancelando el seguro deudor Brilla, que se dará por terminado una vez se cancele el crédito en su totalidad.
Cabe anotar que, el seguro FACTURA PROTEGIDA CARDIFF fue tomado de manera voluntaria, al adquirir el crédito Brilla el día 10 de abril de 2021.
En cuanto al amparo del seguro Cardiff, le informamos que, si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se le pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000. 000.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, exceptuando Plan Alivio y Servicio Brilla, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS010/73
GSS022/73
195191838
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.