El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-147925 expedida el 01/12/2022, dirigido al (la) señor(a) GUILLERMINA GUERRERO BUSTOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/12/2022 y será desfijado el día 22/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-147925

Barranquilla, 1/12/2022

Señor(a)

GUILLERMINA GUERRERO BUSTOS

CARRERA 27 NO. 80 – 27 TORRE 17 APARTAMENTO 402

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 66267267

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 18 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 193501373, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 27 No. 80 – 27 Torre 17 Apartamento 402 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el ajuste de consumos realizado en la facturación, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, corresponde a la facturación del mes de noviembre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre la factura correspondiente al mes en comento.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar la factura de octubre de 202, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 1 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 10 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que, medidor en buen estado con lectura de 527 metros cubicos, se hace prueba de hermeticidad y no arroja fuga, inmueble solo se procede a realizar prueba de forma externa.

Para la elaboración de la factura del mes noviembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 562,567 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 478 metros cúbicos (factura de septiembre de 2022), arrojando una diferencia de 84,567 metros cúbicos, que aplicándosele el factor

de corrección queda en 85 metros cúbicos, correspondiente a 42 y 43 metros cúbicos para los meses de octubre y noviembre de 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2022, los 41 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2022, por valor de $77.503,oo, más los 43 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2022, por valor de $80.515,oo, para completar los 85 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre de 2022, de los 41 metros cúbicos, por valor de $77.503,oo, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 19 de noviembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­quien observo que, medidor en buen estado, se hace prueba de hermeticidad y no arroja fuga, inmueble solo, se procede a realizar pruebas de forma externa.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el cobro de los metros cubicos no cobrados en el mes de octubre de 2022, para el mes de noviembre de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

193501373

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