El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-132187 expedida el 22/06/2023, dirigido al (la) señor(a) YULIS PEREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/07/2023 y será desfijado el día 18/07/2023, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No. 23-240-132187
Barranquilla, 22/06/2023
Señor(a)
YULIS PEREZ
CARRERA 27 NO. 80 – 27 TORRE 17 APARTAMENTO 203
VALLEDUPAR
Contrato: 66267260
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su reclamo verbal recibida en nuestras oficinas el día 7 de junio del 2023, radicada bajo la interacción No. 200676117, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 27 No. 80 – 27 TORRE 17 Apartamento 203 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de mayo del 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21033469-18 tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
MAY 2023 | 644 | 620 | 0.9964 | 24 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de mayo del 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 13 de junio del 2023 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor se encuentra en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad y se detectó fuga en la válvula de red interna.
De acuerdo con lo anterior, el día 14 de junio del 2023 enviamos a unos de nuestros técnicos, el cual, realizaron los siguientes trabajos se cambió la válvula red interna con fuga por el cuerpo.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de mayo del 2023 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008/73
200676117
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.