El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-146876 expedida el 25/11/2022, dirigido al (la) señor(a) MILTON EMIRO SANCHEZ ASPRILLA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 9/12/2022 y será desfijado el día 16/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-146876

Barranquilla, 25/11/2022  

Señor(a)

MILTON EMIRO SANCHEZ ASPRILLA

navarroheberth@hotmail.com

Manzana 66 Casa 15 Don Alberto

Valledupar

Contrato: 66266911

Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-005538 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 41 No. 19 – 30 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con la solicitud de rompimiento de solidaridad, se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.

Analizando el caso objeto de reclamación observamos que, a la fecha de presentación de su derecho de petición; es decir, el día 15 de noviembre de 2022, el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar. Por ello, le informamos que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad.

Lo anterior, toda vez que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, y a la fecha de presentación de su escrito el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la Deuda, por no configurarse las causas para ello.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73 YGARCIA

193377071

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