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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-149382 expedida el 12/12/2022, dirigido al (la) señor(a) HERLINDA GENIT DUARTE APONTE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/12/2022 y será desfijado el día 4/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-149382

Barranquilla, 12/12/2022  

Señor(a)

HERLINDA GENIT DUARTE APONTE

Manzana 76 Casa 12 Urbanización Bella Vista

Valledupar – Cesar

                                                                                        Contrato: 66258122

Asunto: Revisión Periódica de las Instalaciones

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-005656, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización Bella Vista Manzana 76 Casa 12 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones fue realizada por parte de uno de los técnicos del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 4 de noviembre de 2022, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: la instalación no es hermética, fuga a la altura de la válvula de interna.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $110.312 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

ConceptoValor Total
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059$89.750
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$17.052
Total$110.312

De acuerdo con lo anterior, con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 16 de noviembre de 2022, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Dichas reparaciones consistieron en: se cambió válvula de interna con fuga en el cuerpo empotrada.

Cabe señalar que, el costo de los trabajos antes señalados ascendió a la suma de $121.884, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “MODIFICACION RED INTERNA”.

Así las cosas, le informamos que, los días 18 y 21 de noviembre de 2022, uno de los técnicos del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., visito el inmueble en mención con el fin de realizar la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural, pero no se pudo realizar debido que el usuario no autoriza.

Teniendo en cuenta que, no ha sido posible efectuar la certificación de la instalación, GASCARIBE S.A. E.S.P., emitió el día 24 de noviembre de 2022 emitió la  orden de “suspensión por vencimiento del certificado de la instalación”.

Por lo anterior, por la seguridad en la instalación del servicio de gas natural, le sugerimos autorizar la certificación de la instalación, so pena de realizar la suspensión del servicio preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS002/73

193570251


[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[2] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”

[3] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

[4]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

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