El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-101449 expedida el 11/01/2023, dirigido al (la) señor(a) EMIRO JOSE ALTAMAR FONTALVO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/01/2023 y será desfijado el día 3/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  23-240-101449

Barranquilla, 11/01/2023  

Señor(a)

EMIRO JOSE ALTAMAR

Barrio las palmas casa 4-39 carrera 4

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66253737

Asunto: Solicitud de Desbloqueo de Cupo Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-006337, relativa a su solicitud de desbloquear el Cupo Brilla asignado al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Páramo Manzana 6 Casa 40 de Valledupar, le informamos que, dicha solicitud debe ser presentada por el propietario del predio, para lo cual, es necesario que nos aporte una copia del Certificado de Tradición y Libertad vigente, que no tenga más de  30 días de haber sido expedido.

Consideramos importante aclarar que si bien usted nos está aportando el certificado de tradición y libertad este no registra dirección, por lo que es necesario aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

194908277

es_CO
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