El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-148833 expedida el 07/12/2022, dirigido al (la) señor(a) DANIELA GALEANO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/12/2022 y será desfijado el día 29/12/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No. 22-240-148833
Barranquilla, 7/12/2022
Señor(a)
DANIELA GALEANO
Villa Consuelo Manzana 10 Casa 5
Valledupar
Contrato: 66243698
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 24 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 193698842, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Villa Consuelo Manzana 10 Casa 5 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada al consumo recuperado y al consumo elevado, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, corresponde a la facturación de los meses de octubre y noviembre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre la factura correspondiente al mes en comento.
Debido a que al momento de elaborar la factura de octubre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 13 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 14 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que medidor se encontró en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y no se detectó fuga, registra lectura 1660 metros cúbicos, utiliza estufa con 4 quemadores.
Para la elaboración de la factura del mes noviembre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1668 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1588 metros cúbicos (factura de septiembre de 2022), arrojando una diferencia de 80 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 79 metros cúbicos, correspondiente a 40 y 39 metros cúbicos para los meses de octubre y noviembre de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2022, los 27 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2022, por valor de $58.600, más los 39 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2022, por valor de $104.885, para completar los 79 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre de 2022, de los 27 metros cúbicos, por valor de $58.600, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 26 de noviembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, que el medidor se encontró en buen estado, se realizo prueba de hermeticidad y no se detectó fuga, utiliza estufa con 4 quemadores, registra lectura 1676 metros cúbicos.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en el mes de noviembre de 2022.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS013/73
193698842