El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-150480 expedida el 19/12/2022, dirigido al (la) señor(a) ALIX ACOSTA MARTINEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 3/01/2023 y será desfijado el día 11/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-150480

Barranquilla, 19/12/2022  

Señor(a)

ALIX ACOSTA MARTINEZ      

Calle 2D No. 17-24

deiverbotello@outlook.com

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6239870

Asunto: Solicitud anulación de seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 5 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. 22-005897, relativa al seguro facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 66 No. 50-6 manzana 9 casa 421 de Valledupar, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., brinda la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de seguros a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas natural.

Para la adquisición de los seguros ofrecidos por La Empresa, se requiere que el usuario suministre sus datos y su autorización al asesor de la compañía aseguradora. De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, el seguro cobrado a través de la facturación del servicio de gas natural del inmueble en comento fue tomado de manera voluntaria.

El seguro PROEXEQUIAL es un plan que cubre los servicios exequiales de un núcleo familiar, para su afiliación es obligatorio la firma de un habitante del inmueble mayor de 18 años, que su ingreso y retiro es tomado voluntariamente.

De acuerdo con lo anterior, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, en el inmueble en mención se encontraba un seguro PROEXEQUIAL, el cual no fue adquirido por la señora ACOSTA MARTINEZ ALIX.

No obstante, de acuerdo con su solicitud GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de seguro PROEXEQUIAL S.A.S, motivo por el cual, no se continuará cobrando en las próximas facturaciones.

Finalmente, referente a la devolución de las cuotas canceladas, de los seguros le informamos que para GASCARIBE S.A. E.S.P no es posible toda vez que estos son el soporte para mantener el proceso de afiliación durante el tiempo que cancele las primas mensuales.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS018/73

194109865

es_CO
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