El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-147386 expedida el 29/11/2022, dirigido al (la) señor(a) BRUNEL ANTONIO DIMAS BUSTAMANTE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/12/2022 y será desfijado el día 22/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-147386

Barranquilla, 29/11/2022  

Señor(a)

DIMAS BUSTAMANTE BRUNEL ANTONIO

Calle 3D1 No. 43A – 49

Bruneldimas094@gmail.com

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6234043

Asunto: Solicitud de Desbloqueo de Cupo Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-005626, relativa a su solicitud de desbloquear el Cupo Brilla asignado al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 3D1 No. 43A – 49 de Valledupar, le informamos que, dicha solicitud debe ser presentada por el propietario del predio, para lo cual, es necesario que nos aporte una copia del Certificado de Tradición y Libertad vigente, que no tenga más de 30 días de haber sido expedido.

En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS017/73

193474715

es_CO
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