El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-139461 expedida el 4/08/2023, dirigido al (la) señor(a) SIRLEY BOOB, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/08/2023 y será desfijado el día 30/08/2023, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No. 23-240-139461
Barranquilla, 4/08/2023
Señor(a)
SIRLEY BOOB
Carrera 4K No. 22A – 16 Apartamento 2
Valledupar
Contrato: 6231132
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 17 de julio de 2023, radicada bajo la interacción No. 202079699, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 4K No. 22A – 16 Apartamento 2 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto a los consumos de los meses de mayo y junio de 2023, le informamos que corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-763361-Y, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
May-23 | 1459 | 1435 | 0.9964 | 24 | ||||
Jun-23 | 1483 | 1459 | 0.9950 | 24 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 25 de julio de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que, se encontró fuga con prueba de hermeticidad en instalación interna, medidor se encuentra en buen estado.
No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 23 de julio de 2023, el operario observó que, el medidor No. U-763361-Y, registraba una lectura de 1500 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Así mismo, le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que no ha sido reparada, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, toda vez que, se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS014/73
202079699
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.