El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-150608 expedida el 19/12/2022, dirigido al (la) señor(a) LUCAS MANUEL ROJAS / RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ MONTERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/01/2023 y será desfijado el día 16/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-150608
Barranquilla, 19/12/2022
Señor(a)
LUCAS MANUEL ROJAS / RAFAEL ENRRIQUE RODRIGUEZ MONTERO
oficinadequejasyreclamos@gmail.com
Carrera 14 NO 17-33
Urbanización El Páramo Manzana 8 Casa 28
Valledupar
Contrato: 66253774
Asunto: Solicitud de información general.
En respuesta a su comunicación a través de nuestra página Web el día 4 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. WEB- 22-012644, cuyo término de respuesta fue ampliado mediante comunicación No. 22-240-147134 del 28 de noviembre de 2022, referente al crédito brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización El Páramo Manzana 8 Casa 28 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:
Con ocasión a su solicitud verificamos nuestro sistema de gestión comercial y constatamos que, el contrato No. 66253774, no se está emitiendo cobro alguno referente al crédito brilla, toda vez que el mismo fue trasladado y está siendo facturado en el contrato: 6230128 suscripción que registra a nombre del codeudor del crédito
Ahora bien, para poder brindar información del mencionado crédito y entregar copia como soporte del cobro efectuado, se hace necesario que el codeudor nos aporte copia de su cedula. Así mismo en caso de que lo represente un tercero, se hace necesario aporte una autorización firmada por el codeudor y copia de cedula de ambos.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 de 2012 relativa a la protección de datos personales.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS021/73
194095736