El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-147090 expedida el 28/11/2022, dirigido al (la) señor(a) LUZ MARINA MISAT, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 9/12/2022 y será desfijado el día 16/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-147090

Barranquilla, 28/11/2022

Señor(a)

LUZ MARINA MISAT

CALLE 35A NO. 24 – 25 APARTAMENTO 1

VALLEDUPAR

                                                                                                           Contrato: 6228896

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 11 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 193302686, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 35A No. 24 – 25 Apartamento 1 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el alto consumo facturado, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, corresponde a la facturación del mes de octubre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre la factura correspondiente al mes en comento.

Verificada la facturación No. 2105963210, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de octubre de 2022, de los 41 metros cúbicos cobrados, se facturaron 19 metros cúbicos de más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 16 de noviembre de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $47.576,oo, por concepto de consumo correspondiente a los 19 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de octubre de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-582169-X, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

193302686

es_CO
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