El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-148835 expedida el 07/12/2022, dirigido al (la) señor(a) LEON ANGEL DAVID BEDOYA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/12/2022 y será desfijado el día 29/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-148835
Barranquilla, 7/12/2022
Señor(a)
LEON ANGEL DAVID BEDOYA
Calle 22C No. 20-92 Barrio Primero de Mayo
Valledupar
Contrato: 6225103
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 23 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-013383, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 22C No. 20 – 92 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su reclamación versa referente al cobro por valor de $372,923,oo, el cual corresponde a la factura del mes de octubre de 2022, por lo cual en la presente comunicación solo nos pronunciaremos sobre los conceptos facturados en dicho periodo.
Verificada la factura en comento, se cobraron los siguientes conceptos del servicio de gas natural:

Con relación a los conceptos señalados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
Referente al concepto de CONSUMO DE GAS NATURAL y SUBSIDIO, nos permitimos informarle lo siguiente:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también será necesario pronunciarse sobre el consumo de los meses de agosto y septiembre de 2022.
Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, y debido a que al momento de elaborar la factura de septiembre de 2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (medidor dañado), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 5 y 5 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Y, con fundamento en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 13 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor en buen estado, lectura de 2702 metros cúbicos, no se realiza prueba de hermeticidad debido a que estaban haciendo uso del servicio. Utilizan estufa semi industrial de 4 quemadores.
Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2719 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2567 metros cúbicos (factura de julio de 2022), arrojando una diferencia de 152 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 152 metros cúbicos, correspondiente a 51, 49 y 52 metros cúbicos, para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2022, los 46 y 44metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de agosto y septiembre de 2022, por valor de $ 99.607,oo, y $94.959,oo, más los 52 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2022, por valor de $ 108.871,oo, para completar los 152 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de 2022, de los 46 metros cúbicos, por valor de $ 99.607,oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
No obstante, le informamos que, el día 26 de noviembre de 2022 , enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien reviso red interna y acometida encontrando todo en buen estado. Utilizan estufa de 4 quemadores conectados con rizos amarillos y se observa lectura de 2736 metros cúbicos.
En lo referente al SUBSIDIO, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
En cuanto a los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 Y SUBSIDIO – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.
De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación del mes de octubre de 2022, se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.
Referente al concepto de INTERES DE MORA, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Referente a los servicios financieros brilla, le informamos lo siguiente:
En cuanto al cobro del concepto de SEGURO DEUDORES CRÉDITO BRILLA, le informamos que, el predio en mención tiene una deuda pendiente por cancelar por concepto del Crédito Brilla, y al momento que el beneficiario desea hacer efectivo el crédito aprobado por la Empresa, le son indicados los términos y condiciones a tener en cuenta para obtener el mismo.
Dentro de los requisitos, se le exige el pago de un seguro que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato, para que en caso del fallecimiento o declaración de invalidez del deudor del Crédito Brilla, dicho seguro le cubra el valor de la deuda pendiente.
Por lo anterior, le informamos que mientras se encuentre cancelando la deuda correspondiente al Crédito Brilla, junto con la cuota de este, seguirá cancelando el Seguro Deudores Brilla, que se dará por terminado una vez se cancele el crédito en su totalidad.
Referente al seguro FACTURA PROTEGIDA – CARDIF, cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble en mención, le informamos que este fue tomado de manera voluntaria, al adquirir el crédito Brilla de fecha 15 de diciembre de 2021.
En cuanto al amparo del seguro Cardif, le informamos que, si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se le pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000.000.oo.
Con relación al crédito brilla, le informamos que, para el caso en mención, el crédito fue adquirido el día 15 de diciembre de 2021, por el usuario del servicio, como deudor, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural a través del cual adquirió un Colchón Relax, por valor de $1.271.560,oo pactado a 24 cuotas.
Los conceptos indicados como “INTERESES DE FINANCIACIÓN”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
Conforme a lo señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados en los citados periodos, debido a que corresponden a servicios prestados por la compañía, cuyo cobro es procedente.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto servicios financieros brilla, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS003/73
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