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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-132094 expedida el 22/06/2023, dirigido al (la) señor(a) JAIME GRANADOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/07/2023 y será desfijado el día 18/07/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No. 23-240-132094

Barranquilla, 22/06/2023

Señor(a)

JAIME GRANADOS

Carrera 23 No. 5D – 15

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6218507

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 31 de mayo de 2023, radicada bajo el No. Interacción 200351489, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 23 No. 5D – 15 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado en los meses de abril y mayo de 2023, le daremos tramite al citado concepto en los siguientes términos:

Con relación al consumo cobrado en la facturación de los meses de abril, mayo y junio de 2023, le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses de abril y mayo de 2023, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 206 y 206 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Para la elaboración de la factura del mes junio de 2023, se verificó que el medidor registraba una lectura de 5393 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5319 metros cúbicos (factura de marzo de 2023), arrojando una diferencia de 74 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 73 metros cúbicos, correspondiente a 25, 24 y 24 metros cúbicos para los meses de abril, mayo y junio de 2023 respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de junio de 2023, los 181 y 182 metros cúbicos de consumo por valores de $463.541.oo y $480.480.oo, con su respectiva contribución por la suma de $41.255.oo y $42.763.oo, que se cobraron de más en los meses de abril y mayo de 2023, y se cobraron los 24 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de junio de 2023, por valor de $63.600.oo, con su respectiva contribución por la suma de $6.077.oo,  para completar los  73 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de abril y mayo de 2023, de los 181 y 182 metros cúbicos, por valores de $463.541.oo y $480.480.oo, con su respectiva contribución por la suma de $41.255.oo y $42.763.oo, descontados en la facturación del mes de junio de 2023, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 16 de junio de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observo que el predio se encuentra suspendido. ­­­­­­­­­­­­­­­

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de abril y mayo de 2023, descontados en el mes de junio de 2023.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

200351489

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