El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-147374 expedida el 29/11/2022, dirigido al (la) señor(a) SABAS SAUL MENDOZA DIAZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/12/2022 y será desfijado el día 22/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-147374

Barranquilla, 29/11/2022  

Señor(a)

SABAS SAUL MENDOZA DIAZ

Transversal 24A BIS diagonal 16 – 39

lorianis.mendoza@gmail.com

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6217357

Asunto:  Solicitud de Información

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 8 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. WEB 22-012766, relativo al seguro deudor, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 24A BIS diagonal 16 – 39 de Valledupar, nos permitimos informarle lo siguiente.

En cuanto al cobro del concepto de seguro Crédito Brilla, le informamos que, el predio en mención tiene una deuda pendiente por cancelar por concepto del Crédito Brilla, y al momento que el beneficiario desea hacer efectivo el crédito aprobado por la Empresa, le son indicados los términos y condiciones a tener en cuenta para obtener el mismo.

Dentro de los requisitos, se le exige el pago de un seguro que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato, para que en caso del fallecimiento del deudor del Crédito Brilla, dicho seguro le cubra el valor de la deuda pendiente.

Por lo anterior, le informamos que mientras se encuentre cancelando la deuda correspondiente al Crédito Brilla, junto con la cuota de este, seguirá cancelando el seguro deudores Brilla, que se dará por terminado una vez se cancele el crédito en su totalidad.

Así las cosas, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., anular el cobro del citado seguro en la facturación del servicio de gas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS018/73

193221627

es_CO
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