El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-150838 expedida el 20/12/2022, dirigido al (la) señor(a) GUILLERMO LAZARO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 3/01/2023 y será desfijado el día 11/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-150838
Barranquilla, 20/12/2022
Señor(a)
GUILLERMO LAZARO
Carrera 19B1 No. 10 – 8 Apartamento
Valledupar
Contrato: 6215365
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 2 de diciembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 193984545, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19B1 No. 10 – 8 Apartamento de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su solicitud, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 2 de diciembre de 2022, uno de nuestros operarios, realizó revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se pudo determinar la instalación del citado servicio no presenta fugas y se tomó lectura de 324 metros cúbicos.
En cuanto al consumo del mes de octubre de 2022 le informamos que, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. H-7841087-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Oct-22 | 307 | 290 | 0.9986 | 17 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 5 de diciembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, sin embargo, no fue posible realizar las verificaciones necesarias debido a que no se autorizó el acceso.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012/73 YGARCIA
193984545
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.