El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-151389 expedida el 23/12/2022, dirigido al (la) señor(a) SISLEIDIS GUTIERREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/01/2023 y será desfijado el día 16/01/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-151389
Barranquilla, 23/12/2022
Señor(a)
SISLEIDIS GUTIERREZ
Transversal 22 No. 18D – 38
Valledupar
Contrato: 6214984
Asunto: Devolución de Saldo a Favor y cruce de saldo a favor.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 2 de diciembre de 2022, radicada bajo los No. 22-005879, relativa al saldo a favor que registra en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 22 No. 18D – 38 de Valledupar, le informamos que para la devolución del saldo a favor se hace necesario que nos envié copia de cedula y certificación bancaria actualizada.
Ahora bien, en caso de que no cuente con una certificación bancaria, si lo desea puede autorizar a una tercera persona para realizar la trasferencia para lo cual deberá aportar: la autorización escrita firmada por ambos, copia de la cedulas de ambos y la certificación bancaria actualizada con una cuenta de ahorros/corriente.
Finalmente Cabe señalar que Gases del caribe no cuenta con posibilidades técnicas para realizar una trasferencia electrónica a la plataforma de Bancolombia a la mano, Nequi o transferencia móvil.
Por lo anterior, le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud hasta tanto nos aporte el citado documento, el cual es indispensable, para tramitar la devolución solicitada por usted.
Por otra parte, le comunicamos que no factible acceder a su solicitud de cruce de saldo debido a que el saldo a favor que registra en su contrato proviene del pago del seguro FACTURA PROTEGIDA y este se aplicara de manera automática a las facturas pendientes por cancelar y a las que se generen en su momento.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS022/73
194031077