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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-131395 expedida el 16/06/2023, dirigido al (la) señor(a) NEIDER RANGEL, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/07/2023 y será desfijado el día 18/07/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No. 23-240-131395

Barranquilla, 16/06/2023

Señor(a)

NEIDER RANGEL

Mercado Del Cerrito Local 5

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6213528

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de mayo de 2023, radicada bajo Interacción No. 200176109, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Mercado Del Cerrito Local 5 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2023, le informamos lo siguiente:

Debido a que al momento de elaborar la factura de abril de 2023, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 60 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Para la elaboración de la factura del mes mayo de 2023, se verificó que, entre los meses de abril y mayo de 2023, se consumió un total de 300 metros cúbicos teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas por el medidor retirado y el medidor instalado el 4 de mayo de 2023, tal como detallamos en el siguiente párrafo:

Teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor retirado N° S-2198857-21, antes que se realizara su cambio, había sido de 452 metros cúbicos, ( factura del mes de marzo de 2023), a la lectura 737 m3, que corresponde a la lectura registrada cuando en la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir 4 de mayo de 2023), esto muestra una diferencia de 285 metros cubicos, más los 15 metros cúbicos correspondiente al nuevo medidor N° S-2200244-22, al momento de elaborar la factura del mes de mayo de 2023, nos arroja un total  de 300 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 300 metros cúbicos, correspondiente a 163 y 137 metros cúbicos para los meses de abril y mayo de 2023, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2023, los 103 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2023, por valor de $263.783.oo, con su respectiva contribución por la suma de $23.477.oo, más los 137 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2023, por valor de $361.680, con su respectiva contribución por la suma de $32.603,  para completar los 300 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de abril de 2023, de los 103 metros cúbicos, por valor de $263.783, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2023, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 31 de mayo de 2023, enviamos a uno de nuestros operarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 11 metros cubicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 11 de mayo de 2023, arrojando una lectura de 3 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (lectura nuevo medidor), arrojando una diferencia de 3 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 3 metros cúbicos, correspondiente a 3 metros cúbicos con el nuevo medidor, más los 121 metros cubicos que le corresponden para el mes de mayo de 2023 del medidor retirado, tal como se detalló en párrafos anteriores.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la facturación del servicio, los 13 metros cúbicos de consumo por valor de $34.320.oo, con su respectiva contribución por la suma de $3.054.oo, que se cobraron de más en el mes de mayo de 2023.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,CARLOS JÚBIZ BASSI

Carlos Jubiz

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS013/73

200176109

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