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El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-149406 expedida el 12/12/2022, dirigido al (la) señor(a) ANDY JOSE ALTAMAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/12/2022 y será desfijado el día 4/01/2023, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No. 22-240-149406

Barranquilla, 12/12/2022

Señor(a)

ANDY JOSE ALTAMAR

Carrera 41 No. 5 – 24

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6212230

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 22 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 193606085, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 41 No. 5 – 24 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Consumo facturado en el mes de octubre de 2022

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de octubre de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. IT-7519991-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Oct-22 7209 6800 0.9986 408

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 23 de noviembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor no se encuentra en óptimas condiciones, no fue posible realizar prueba de hermeticidad debido a que se estaba haciendo uso del servicio.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. IT-7519991-19, presentaba una lectura de 7726 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de octubre de 2022

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Consumo facturado en el mes de noviembre de 2022

Verificada la facturación No. 2106344442, se determinó que debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de noviembre de 2022, de los 647 metros cúbicos cobrados, se facturaron 287 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 23 de noviembre de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $698.845.oo, por concepto de consumo y su respectiva contribución por valor de $62.197.oo, correspondiente a los 287 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de noviembre de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. IT-7519991-19, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73 YGARCIA

193606085


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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