El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-147451 expedida el 29/11/2022, dirigido al (la) señor(a) FERNANDO CORDOBA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/12/2022 y será desfijado el día 22/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-147451

Barranquilla, 29/11/2022

Señor(a)

FERNANDO CORDOBA

Calle 6C No. 39 – 54

VALLEDUPAR

                                                  Contrato: 6211884

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 15 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 193398846, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 6C No. 39 – 54 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de julio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH-21003828-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jul-22 112 101 0.9972 11
Ago-22 123 112 0.9965 11
Sep-22 132 123 0.9957 9
Oct-22 141 132 0.9986 9

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

CONSUMO CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2022

Verificada la facturación No. 2106344153, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de noviembre de 2022, de los 25 metros cúbicos cobrados, se facturaron 13 metros cúbicos de más, los cuales, no han

sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 16 de noviembre de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $21.685.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 13 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de noviembre de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. SH-21003828-21, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS004/73

193398846


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

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