El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-149191 expedida el 09/12/2022, dirigido al (la) señor(a) MARINA ORCASITA PALMERA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/12/2022 y será desfijado el día 29/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-149191

Barranquilla, 9/12/2022  

Señor(a)

MARINA ORCASITA PALMERA

Calle 45 No. 5A2-28 los milagros

Juniormorcnolina1423@gmail.com

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6210940

Asunto: Solicitud de Desbloqueo de Cupo Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 25 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-005768, relativa a su solicitud de desbloquear el Cupo Brilla asignado al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45 No. 5A2- 28 apartamento 1 de Valledupar, le informamos que, dicha solicitud debe ser presentada por el propietario del predio, para lo cual, es necesario que nos aporte una copia del Certificado de Tradición y Libertad vigente, que no tenga más de  30 días de haber sido expedido.

Si bien usted, nos está aportando el certificado de libertad, le informamos que no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar el desbloqueo del cupo brilla, toda vez que, la dirección del certificado de tradición aportado no coincide con la registrada en nuestro sistema comercial.

No obstante, nos permitimos informarle que, puede aportar copia del certificado de nomenclatura expedido por Agustín Codazzi, que señale el número de referencia catastral y el número de matrícula inmobiliaria.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS018/73

193743129

es_CO
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