El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-148337 expedida el 05/12/2022, dirigido al (la) señor(a) JEFER DIAZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/12/2022 y será desfijado el día 29/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *******************************************************************************

Rad No. 22-240-148337

Barranquilla, 5/12/2022

Señor(a)

JEFER DIAZ

Calle 35 No. 4E – 79

Valledupar.

                                                                                        Contrato: 6210359

Asunto: Revisión de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras líneas de atención al usuario el día 22 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción No. 193626580, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 35 No. 4E – 79 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación va orientada a la revisión por el concepto de consumo facturado en el mes de noviembre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre el consumo facturado en el mes en comento.

Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (predio sin medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 9 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Es importante resaltar que revisamos nuestro sistema comercial y se constató que el día 4 de noviembre de 2022, el señor JEFER DIAZ, se comunicó a nuestras líneas de atención al usuario y reporto hurto del accesorio “U” de cobre en el medidor, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. el día 5 de noviembre de 2022, envió a un técnico de una de nuestras firmas contratitas al citado predio y observo que, el medidor fu hurtado y es necesario realizar trabajos en el centro de medicion, no se realizaron pruebas por ausencia de gas.

Teniendo en cuenta lo evidenciado en la vista y con autorización del usuario, el día 10 de noviembre de 2022, enviamos a un operario y realizo los siguientes trabajos: instalación de nuevo medidor, regulador y gancho de regulador a conexión con medidor, reparación en punto de red interna, cambio de manguera puesto que la existente presentaba fuga.

Es importante resaltar que dichos trabajos ascendieron a un valor total de $ 390.871, el cual fu diferido a 48 cuotas, cargados a la facturación del servicio bajo dos (2) conceptos de modificación centro de medicion y dos (2) conceptos de modificación red interna.

No obstante, a su reclamación, le informamos que, el día 24 de noviembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que el inmueble se encuentra solo, se evidencio medidor en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y se descartó fuga en la instalación del servicio de gas natural.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo promedio facturado en el mes de noviembre de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS011/73

193626580

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