fbpx

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-128681 expedida el 02/06/2023, dirigido al (la) señor(a) EDITH DIAZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 21/06/2023 y será desfijado el día 28/06/2023, a las 4:30 p.m., así: ********************************************************************************

Rad No. 23-240-128681

Barranquilla, 2/06/2023

Señor(a)

EDITH DIAZ

Carrera 29A No. 7C – 52  

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6209313

Asunto: verificación de consumo

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 12 de mayo de 2023, radicada bajo el No. Interacción 199703377, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 29A No. 7C – 52 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el consumo facturado en el mes de abril de 2023, en la presente comunicación solo nos pronunciaremos sobre el consumo del mes en comento.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de abril de 2023, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-4197421-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abr-23 3110 3059 0.9982 51

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de abril de 2023 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 29 de mayo de 2023, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, con el fin de realizar las verificaciones de la instalacion, pero no fue posible, toda vez que, usuario no lo permitió.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de abril de 2023|, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

199703377


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

es_CO
Ir al contenido