El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 23-240-102157 expedida el 16/01/2023, dirigido al (la) señor(a) RAUL ALFONSO SUAREZ PINZON, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 1/02/2023 y será desfijado el día 8/02/2023, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 23-240-102157
Barranquilla, 16/01/2023
Señor(a)
RAUL ALFONSO SUAREZ PINZON
Calle 24 Cra 4 – 40 Barrio Candelaria Sur
Valledupar, Cesar
Contrato: 6206820
Asunto: Solicitud de información
En atención a la comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de diciembre de 2022, radicada bajo el número interno 22-026219, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, realiza traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por usted ante el despacho del ente Supervisor, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 24 No. 4 – 40 de Valledupar – Cesar, nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
El día 21 de octubre de 2022, usted presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa exactamente sobre los mismos hechos (inconformidad con la actuación administrativa de recuperación de consumos dejados de facturar) del derecho de petición del cual se recibió traslado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el día 26 de diciembre de 2022, presentado nuevamente por usted ante el ente supervisor.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición del 21 de octubre de 2022, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 22-240-144495 de 11 de noviembre de 2022. Por lo que, nos permitimos reiterarle lo señalado en la citada comunicación.
Es importante señalar que, en la comunicación No. 22-240-144495 de 11 de noviembre de 2022, se le confirmó la RESOLUCIÓN NO. 240-22-203287 DE 19 DE OCTUBRE DE 2022, mediante la cual se decidió el cobro de los conceptos de Consumo No Facturado y Visita Técnica.
Consideramos importante mencionar que, en la comunicación No. 22-240-144495 de 11 de noviembre de 2022, no fueron otorgados los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no estaba tomando decisión alguna, simplemente estaba emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”
Ahora bien, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. … 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. … ”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición del cual se recibió traslado el 26 de diciembre de 2022, fue resuelto a través de la comunicación No. 22-240-144495 de 11 de noviembre de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 22-240-144495 de 11 de noviembre de 2022.
Lo anterior, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el cual establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”. (Negrillas fuera de texto).
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, le informamos que los valores por concepto de Consumo No Facturado y Visita Técnica tratados en la RESOLUCIÓN NO. 240-22-203287 DE 19 DE OCTUBRE DE 2022, se encuentran en firme, toda vez que ya fue agotada la actuación en sede administrativa. Por lo cual, no es factible para la empresa, atender ningún tipo de reclamación relacionada con dicha actuación.
No obstante lo anterior, se aclara que los valores por los conceptos mencionados aún no han sido cargados en la facturación del servicio, por lo cual desvirtuamos lo afirmado en cuanto a que la empresa haya emitido factura para el periodo de septiembre de 2022, basados en el consumo estimado del servicio o que se le haya suspendido el mismo por valores objeto de reclamación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
OCTSOL /73
194799130