El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-146988 expedida el 25/11/2022, dirigido al (la) señor(a) CARMEN JUDITH MEJIA LAMBRAÑO / VERCELIA VALENCIA TORRES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/12/2022 y será desfijado el día 22/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-146988
Barranquilla, 25/11/2022
Señor(a)
CARMEN JUDITH MEJIA LAMBRAÑO
Calle 18 BIS Carrera 36 No. 36 – 146
Carmejia@defensoria.edu.co
Valledupar
Contrato: 6204933
Asunto: Solicitud de Información crédito Brilla.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 03 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-022356, referente al crédito brilla, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18 BIS No. 36 BIS1 – 46, Apartamento 1, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por la empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.
Para el caso en mención, el crédito fue adquirido en abril de 2017, por valor de $1.627.598.oo, pactado a 12 cuotas mensuales de aproximadas de $158.065.oo.
Ahora bien, se evidencia que se realizaron 3 negociaciones de deuda, la primera en el 04 de julio de 2017, la segunda fue el día 16 de mayo de 2018 y la tercera negociación se realizó el día 08 de febrero de 2019, por un valor de $1.527.881, para llevar a cabo el acuerdo de pago del mencionado crédito, fue cancelada una cuota inicial por valor de $40.000.oo, financiado a 50 cuotas mensuales con un valor por cuota de aproximada de $43.908.oo.
Es importante resaltar que cada vez que se realiza una negociación de deuda, se alarga el tiempo de pago de la deuda, por lo cual, tiene la opción de abonar a la deuda del crédito o colocar las cuotas a menos tiempo para cancelar más rápido su crédito.
Por otra parte, se evidencio en nuestro sistema comercial de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., que las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio 2020, fueron financiadas automáticamente a 36 meses por el plan de alivio a raíz del COVID, ya que el no pago oportuno de la factura se entendía como aceptación de este, quedando una cuota aproximada de $6.236.oo, la cual es sumada a la cuota mensual del crédito, por lo que a la fecha presenta un saldo pendiente por cancelar a la fecha de $516.838.oo y un diferido pendiente por facturar de $274.348.oo.
Cabe señalar que, si desea obtener copia de la solicitud de crédito, es necesario que la solicitud sea presentada por la deudora del crédito por escrito y anexe fotocopia de la cedula, esto debido a que la empresa debe comprobar que se le está entregando la solicitud a la persona que aparece como deudor del crédito, ya que en la solicitud de crédito aparece información personal de los usuarios, esto de acuerdo con la ley 1581 de protección de datos personales.
Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS017/73
193105421