El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-147368 expedida el 29/11/2022, dirigido al (la) señor(a) NOHEMI ESTHER ROSADO PEDROZA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 15/12/2022 y será desfijado el día 22/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-147368
Barranquilla, 29/11/2022
Señor(a)
NOHEMI ESTHER ROSADO PEDROZA
Calle 17 No. 34 – 46
Valledupar
Contrato: 6201327
Asunto: Solicitud de Información del Seguro.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 8 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-005449, relativo a los Seguros DOBLE CUPON Y SEGURO RENOVACION FACTURA PROTEGIDA facturados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 17 No. 34 – 46 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Referente al seguro DOBLE CUPON, le informamos que, desde el mes de abril de 2008, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., brindó la oportunidad a todos sus usuarios de acceder a la compra de un seguro a través de la facturación del servicio de gas natural, con el fin de mejorar la calidad de vida de los hogares que cuentan con el suministro de gas.
Es importante señalar que, en la fecha anteriormente indicada, la facturación del servicio de gas natural se expedía con dos diferentes desprendibles, uno que contenía todos los valores relacionados con el servicio público de gas natural y un segundo desprendible que incluía, además del valor del servicio del gas, el valor adicional del seguro.
Para la adquisición del Seguro, no era necesaria la firma de un único asegurado, sólo se requería que el usuario cancelara el desprendible adicional que traía incluida la factura del servicio de gas natural en el año 2008, en el cual se incluía, además del pago del servicio de gas natural, el monto del seguro y así quedaban afiliados al momento de realizar el pago del desprendible en comento; situación que efectivamente se realizó por parte de quien canceló la factura del mes de diciembre de 2014. Es importante anotar que, la adquisición del seguro era totalmente voluntaria, brindándole la opción libre al usuario de elegir el cupón con el que cancelaria su factura.
Desde que se promovió la compra de seguros a través de nuestra facturación, se publicitaron en medios de comunicación masivos, las condiciones y requisitos para acceder al seguro y para poder quedar cobijado por el amparo del mismo, entre las últimas actualizaciones del seguro se establece que, tres personas mayores de 18 años de edad, habitantes del predio, que acrediten la calidad de propietarios, arrendatarios o poseedores del inmueble en el que está instalado el servicio de gas natural, se encuentran bajo la cobertura de la póliza en caso de presentar enfermedades graves, incapacidad total y permanente y/o fallecimiento. Lo anterior, de acuerdo con las cláusulas y condiciones del seguro.
Ahora bien, en cuanto su solicitud de cancelación le informamos que no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., anular el seguro DOBLE CUPON cobrado en el servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, uno de los asesores de la empresa aseguradora, realizó la retención del citado seguro.
Po todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado seguro.
Por otra parte, consideramos importante mencionar que en el contrato No. 6201327 se está realizando el cobro de renovación de seguro de factura protegida-crédito brilla, el cual fue tomado de manera voluntaria, al adquirir el crédito Brilla de en el mes de marzo de 2021.
En cuanto al amparo del seguro CARDIF, le informamos que, si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se les pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000.000.00.
Cabe anotar que la renovación de la póliza factura protegida se genera una vez que finalice el pago de las cuotas pactadas del crédito Brilla de forma automática, esto se encuentra establecido dentro de las condiciones de la póliza.
para adquirir el condicionado del seguro factura protegida lo puede descargar de la página web de www.brillagascaribe.com
Ahora bien, si desea desistir de la protección del seguro renovación factura protegida, con gusto le atenderemos por medio de las líneas de atención: 01 8000 913 333 y (601) 7455551 de la aseguradora CARDIF.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS021/73
193209331