El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo 23-240-102118 expedida el 16/01/2023, dirigido al (la) señor(a) JOSE IGNACIO MONTOYA SALAZAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/01/2023, y será desfijado el día 07/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  23-240-102118

Barranquilla, 16/01/2023  

Señor(a)

RODRIGO ALEXANDER QUINTERO

YAZMIN DEL ROSARIO PABA LOPEZ

JOSE IGNACIO MONTOYA SALAZAR

inual@hotmail.com

castrillon91071@hotmail.com

andresana9698@hotmail.com

Calle 30 No. 1 -25 Local 2

Barranquilla

                                                                                        Contrato: 6139125

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 03 de enero de 2023, radicada bajo el No. SO 23-000034, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 18B No. 37A – 33 de Soledad, mediante la cual presenta los recursos de vía administrativa contra nuestra comunicación No. 22-240-151025 del 21 de diciembre de 2022, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

El derecho de petición presentado por usted el día 02 de diciembre de 2022, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. No. 22-240-151025 del 21 de diciembre de 2022.  Cabe señalar que, en la misma, no se otorgaron recursos de Ley, tal como lo establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”

Lo anterior, en atención a que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no estaba tomando decisión alguna, simplemente emitió una comunicación de carácter informativa.

De acuerdo con lo anterior, no es procedente para GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, atender el recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentada contra la comunicación No. No. 22-240-151025 del 21 de diciembre de 2022.  Lo expuesto, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante, lo anterior, se le dará respuesta como un derecho de petición.

 (…)

De acuerdo con lo anterior, referente a su petición No. 1 y 3, le informamos que, con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el servicio de gas natural del citado inmueble se encuentra “suspendido” desde el mes de enero del 2022 y a partir del mes de septiembre de 2022 GASCARIBE S.A. E.S.P., dejó de expedir la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado con el fin de que no se incrementara la deuda, esto debido a que presentaba 11 facturas pendientes por cancelar correspondientes a los meses de noviembre del 2021 hasta septiembre del 2022 por valor de $ 1,073,569.oo; correspondiente a la deuda que presenta a la fecha.

Con respecto a su reclamación por la mencionada deuda, nos permitimos aclarar que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible darle trámite a esta, teniendo en cuenta que las facturas adeudadas en 0el citado servicio, a la fecha, tienen más de cinco meses de haber sido expedidas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”.

Referente a su petición No. 2, le informamos que, en atención a la Resolución No. SSPD 20228200668675 del 22 de julio de 2022, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió Recurso de Apelación, mediante la cual resolvió modificar la decisión administrativa No.21-240-124316 del 10 de junio de 2022, proferido por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, nos permitimos informarle que la Empresa realizó el descuento correspondiente, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del despacho.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS003/73

195073809

es_CO
Skip to content