El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-23-200508 expedida el 01/02/2023, dirigido al (la) señor(a) EVER SANDOVAL ESCOBAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 15/02/2023, y será desfijado el día 24/02/2023, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-23-200508 de 1/02/2023

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) EVER ALFONSO SANDOVAL ESCOBAR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la calle 70 No. 5 – 34 de Soledad, Contrato No.: 6126747.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora JOSEFA ALTAMAR, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 05 de enero de 2023, radicada bajo la interacción No. 195145213, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo recuperado de los meses de octubre y noviembre de 2022 cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 70 No. 5 – 34 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 195145213 del 16 de enero de 2023, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios, por la señora JOSEFA ALTAMAR, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 18 de enero de 2023, radicado bajo No. 23-001349, el señor EVER ALFONSO SANDOVAL ESCOBAR, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 195145213 del 16 de enero de 2023.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora JOSEFA ALTAMAR, manifestó informidad por el concepto de consumo facturado en los meses de octubre y noviembre de 2022 cobrado en la facturación del mes de diciembre de 2022, por lo que en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en los mencionados meses.
  • Ahora bien, debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de octubre y noviembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 13 y 13 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de octubre y noviembre de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  • Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día 24 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, no pudo verificar el estado del medidor, no se pudo tomar la lectura debido a que la casa estaba sola y enrejada, no se pudo hacer la prueba de hermeticidad debido a que el medidor queda distante y obstaculizado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Posteriormente, el día 28 de diciembre de 2022 enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual encontró medidor en buen estado registrando una lectura de 4637 metros cúbicos, no se hizo prueba de hermeticidad debido a que estaban utilizando el servicio, tienen una estufa doméstica de 4 fogones. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2022 se verificó que el medidor registraba una lectura de 4632 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4485 metros cúbicos (factura de septiembre de 2022), arrojando una diferencia de 147 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 146 metros cúbicos, correspondiente a 48, 48 y 50 metros cúbicos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, respectivamente.
  • 35 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2022, por valor de $78.135.00 subsidio incluido, los 35 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2022, por valor de $82.936.00 subsidio incluido, más los 50 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de diciembre de 2022, por valor de $99.652.00 subsidio incluido, para completar los 146 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • El ajuste de consumo de los 35 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2022, por valor de $78.135.00 subsidio incluido, los 35 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2022, por valor de $82.936.00 subsidio incluido, cobrados en la facturación del mes de diciembre de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).
  • No obstante, le informamos que el día 05 de enero de 2023, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quién encontró medidor en buen estado registrando una lectura de 4646 metros cúbicos, se realizó prueba de hermeticidad sin variación, en el predio funciona estufa de 4 quemadores en buen estado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 18 de enero de 2023, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor H-7236106 registraba una lectura de 4650 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
  • Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de octubre y noviembre de 2022 y el consumo facturado en el mes de diciembre de 2022.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 195145213 del 16 de enero de 2023, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 05 de enero de 2023, por el señor EVER ALFONSO SANDOVAL ESCOBAR.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor EVER ALFONSO SANDOVAL ESCOBAR.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla al primer (01) días del mes de febrero de 2023.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Se anexa lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

195574250

es_CO
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